Según el Diccionario de la Real Academia Española la inteligencia artificial (IA) es la “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mete humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”.
En la vida cotidiana, el uso de la IA se ha vuelto cada vez más común, por ejemplo, al utilizar los asistentes de voz Siri o Alexa o los motores de búsqueda que completan frases y entienden el contexto, en las aplicaciones bancarias que detectan fraudes y patrones sospechosos, o en los anuncios adaptados a nuestros intereses que aparecen en redes sociales por filtrado de contenido.
En las actividades jurídicas han aparecido también distintos programas que automatizan tareas repetitivas, como revisión de contratos, gestión de casos, etc., optimizan la investigación jurídica y permiten el análisis predictivo de fallos judiciales.
En distintas latitudes del mundo es cada vez más común el uso de IA, como herramienta en la resolución de conflictos jurisdiccionales. En México, a partir de la segunda mitad de 2025, se han emitido 4 criterios judiciales acerca del uso de IA en procesos jurisdiccionales, publicados en la Gaceta del semanario judicial de la Federación, recuperables en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031640 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031639 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031010 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031009
Estos criterios, provienen del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (con sede en el Estado de México), y se refieren específicamente al uso de herramientas de IA para calcular el monto de garantías (coloquialmente llamada fianza) en incidentes de suspensión en juicios de amparo.
Ahora, considero que el argumento usado por ese Tribunal para el uso de la IA en asuntos tribunalicios es bastante razonable y responsable, por lo que a continuación lo comparto.
Dicho órgano jurisdiccional dispuso que estas herramientas pueden emplearse válidamente en procesos jurisdiccionales “porque permiten: a) reducir errores humanos en dichos cálculos; b) dar transparencia y trazabilidad al exponer cómo se obtiene el resultado paso a paso; c) generar consistencia y estandarización en los precedentes y en la fijación de los montos de las garantías; y d) mejorar la eficiencia procesal, al liberar tiempo para el análisis sustantivo del caso y facilitar la motivación de las decisiones judiciales”.
Dicho órgano jurisdiccional determinó, inspirado en diversas normas y directrices internacionales, ante la falta de regulación expresa en el país, que “cuando utilicen herramientas de inteligencia artificial las personas juzgadoras deben cumplir con los siguientes elementos mínimos: a) la proporcionalidad e inocuidad exige que las herramientas de inteligencia artificial se utilicen únicamente en la medida necesaria y adecuada para alcanzar un fin legítimo, como por ejemplo, facilitar razonamientos numéricos sin que se alcance al razonamiento jurídico en la interpretación o aplicación de las normas; b) deben emplearlas de manera que no se comprometa la protección de datos del expediente judicial; c) la transparencia y explicabilidad imponen que la persona juzgadora no sólo informe que utiliza herramientas de inteligencia artificial, sino que exponga la metodología, los datos empleados y la forma en que se arribó al resultado, a fin de permitir que el procedimiento sea auditado y comprendido por las partes y órganos revisores; y d) la supervisión y la decisión humanas aseguran que la tecnología opere como auxiliar y no como sustituto, manteniendo la deliberación y decisión en el ámbito estrictamente jurisdiccional”.
En similar línea, la Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, Argentina (en la sentencia dictada en la Carpeta Judicial nro. 6209, el 15/octubre/2025), ha expresado que el uso de IA en el quehacer jurisdiccional ha de basarse en algoritmos de “cajas blancas”, que eviten la opacidad, es decir deben guiarse por la explicabilidad y deben permitir la trazabilidad, lo que implica que a la persona usuaria se le informe y sepa cuándo interactúa con un sistema de IA, siendo además importante saber cuál ha sido el prompt o instrucción que se le dio al asistente de IA. Así, para un servicio público de justicia en una sociedad democrática no se recomiendan los sistemas de “cajas negras”, es decir aquellos en los que se incluyen datos de los que no se conoce su procesamiento.
Así, el uso de la IA en forma responsable, transparente, y como herramienta en la resolución de casos, sin sustituir el criterio de la persona juzgadora, es un instrumento valioso en la eficacia y eficiencia de la administración de justicia.














