La reforma constitucional de septiembre de 2024, referente a la organización y conformación del Poder Judicial, estructuró cambios significativos en la organización de los aparatos de impartición de justicia, a nivel federal y estadual.
Independientemente del tema relativo a la elección de personas juzgadoras mediante el voto popular, se aprecia la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal para dar paso a la creación del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial; y precisamente en lo relacionado a la creación y quehacer de estos nuevos órganos, en el marco del derecho disciplinario, destaca el libro recientemente publicado, bajo el sello editorial de Tirant lo Blanch, “Las responsabilidades de jueces, magistrados y ministros del poder judicial de la Federación. En el contexto de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación”.
Se trata de una obra colectiva coordinada por el Dr. Jorge Alberto Estrada Cuevas, ex Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y actualmente Secretario de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UAEM, que reúne a prestigiados juristas del país especialistas en la materia.
El que escribe esta columna ha tenido también el privilegio de participar en dicha obra con un capítulo, intitulado “Las dilaciones procesales indebidas en el nuevo sistema judicial”, en el que expongo la importancia de sancionar las dilaciones procesales indebidas, desde luego en casos de dolo, pero, también en casos de culpa o negligencia.
En ese capítulo hago referencia al caso Furlán vs. Argentina, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en agosto de 2012, donde se aprecia lo nocivo que puede llegar a ser un proceso dilatado por actuar negligente de la persona juzgadora.
En el caso en comento, se aprecia que se condena al Estado precisamente por negligencia provocadora de dilaciones procesales indebidas. En esa tesitura, con una perspectiva de reparación integral de los derechos fundamentales violentados, propongo estructurar en México un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en casos de ese tipo de dilaciones procesales.
En esta obra se encuentran también otros trabajos muy interesantes sobre el tema: Jaime Cárdenas Gracia, escribe el capítulo “Los motivos de la reforma al poder judicial”. Daniel Márquez escribe el capítulo “Reforma judicial de 15 de septiembre de 2024: tribunal de disciplina judicial”. Felipe de la Mata Pizaña escribe el capítulo “Los jueces como garantes de la Constitución”. Pastora Melgar Manzanilla y Mario Armando del Real Paredes escriben el capítulo “Error judicial y responsabilidad disciplinaria en México: análisis a partir de la reforma al Tribunal de Disciplina Judicial”. Clicerio Coello Garcés y Miguel Ángel Gutiérrez Salazar escriben el capítulo “Retos de coordinación del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial en materia de responsabilidades”. Rodrigo Rodríguez Sánchez escribe el capítulo “Faltas administrativas de jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional en México”. El coordinador, Jorge Alberto Estrada Cuevas, escribe el capítulo “Derecho disciplinario judicial (elementos conformadores)”. Carlos Matute González escribe el capítulo “El poder disciplinario en la función jurisdiccional”. Y finalmente, Yuri Pavón Romero escribe el capítulo “La confección de la reforma judicial ¿cómo aconteció?. Una descripción crítica”.
El día de ayer presentamos el libro en cita en el Aula Magna de la Escuela Judicial Electoral, en la Ciudad de México, y el próximo lunes lo presentaremos en la Facultad de Derecho de la UNAM.
La obra es pionera en la temática que aborda, y creo que será un referente importante para el estudio de las nuevas estructuras conformadas en el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, y en la función que a cada uno de ellos corresponde. Felicito ampliamente al Dr. Estrada Cuevas por el trabajo de coordinación de esta obra, así como por su capítulo incorporado en la misma, así como a las personas autoras ya citadas en líneas que anteceden.














