El principio pro persona se configura como un criterio interpretativo fundamental en el marco normativo al cuestionar la suficiencia de la validez meramente formal de las normas jurídicas. Puesto que, bajo la lógica del positivismo jurídico clásico, la ley era correcta por el solo hecho de haber sido creada conforme al procedimiento establecido.
Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la aplicación estricta de la norma no siempre garantiza justicia ni protección de los derechos humanos. Bajo esta perspectiva, el principio pro persona introduce un giro fundamental en la interpretación del derecho centrándose en la persona y su dignidad.
Este principio impone una obligación clara a quienes interpretan y aplican el derecho optando siempre por la norma o la interpretación que otorgue la mayor protección posible a la persona. Pero su alcance va más allá de una regla de preferencia normativa, el principio pro persona redefine la manera en que se concibe la validez del derecho al exigir que las normas sean evaluadas no solo por su origen formal, sino por sus efectos reales sobre los derechos fundamentales.
En este proceso, el principio pro persona cumple una función clave como puente entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos, ya no se trata de sistemas jurídicos aislados ni de discusiones meramente jerárquicas, sino de un diálogo permanente orientado a la máxima protección de las personas.
Los tratados internacionales dejan de ser referencias externas para convertirse en parámetros interpretativos capaces de complementar y en su caso corregir el contenido del derecho nacional. De esta manera el principio pro persona permite que ambos órdenes jurídicos confluyan entre sí.
En este contexto, el operador jurídico está obligado a cuestionar si la interpretación que adopta amplía o restringe derechos, si protege o excluye, y si garantiza la dignidad humana.









