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SCJN y derechos indígenas a la autonomía y libre determinación


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Por José Martínez Cruz | 12 Enero, 2026
Opinión
SCJN y derechos indígenas a la autonomía y libre determinación

Los pueblos indígenas en Morelos tienen una larga historia de lucha en defensa de la autonomía y libre determinación para decidir sus propios destinos y resolver sus conflictos internos para mantener la comunidad como parte sustancial de los derechos colectivos.
Para lograrlo han tenido que enfrentar toda clase de obstáculos que se imponen desde las alturas del poder económico y político a través de la discriminación, el racismo y la violencia.
La pobreza en que se vive en la mayoría de las comunidades indígenas se debe a la explotación de sus bosques, aguas, tierras y territorios por parte de mineras y megaproyectos que pasan por encima de sus derechos.
Por eso consideramos importante que la SCJN haya atraído el caso del Municipio Indígena de Alpuyeca.

En la sesión de éste 8 de enero del 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó atraer el Amparo en Revisión sobre la Iniciativa Legislativa para crear el Municipio Indígena de Alpuyeca.
En una decisión histórica adoptada por el máximo tribunal de Justicia de la Nación, luego de 6 años de dilación del Congreso del Estado de Morelos para emitir el Decreto de Creación del Municipio Indígena de Alpuyeca, se sienta un precedente para evitar que se utilicen estrategias dilatorias para cumplir y hacer cumplir lo que establece claramente el artículo 40 de la Constitución del Estado de Morelos y la reforma constitucional federal del artículo 2 que garantiza el ejercicio de la Autonomía y Libre Determinación de los pueblos indígenas.

Desde diciembre de 2019 la Asamblea General de la comunidad indígena de Alpuyeca aprobó por unanimidad y presentó un documento al Congreso del Estado de Morelos a través del Consejo Promotor de la Iniciativa Legislativa para crear el Municipio Indígena de Alpuyeca, para convertirse en Municipio Indígena.
Por lo que hoy celebramos esta determinación de la SCJN, sabiendo que con ello se abre un diálogo que respetará los derechos humanos, el estado de derecho y la soberanía del pueblo. La comunidad está a la espera de la notificación para los pasos siguientes hasta lograr que cese la discriminación y se garanticen los derechos humanos colectivos de la comunidad indígena, como lo ha planteado el Consejo Promotor de la Iniciativa Legislativa para crear el Municipio Indígena de Alpuyeca.

Previamente, semanas atrás, la SCJN también resolvió que Tetelcingo tiene personalidad jurídica para intervenir en el proceso de creación de su municipio indígena, por lo que también se requiere ampliar la solidaridad con Tetelcingo y su lucha por su reconocimiento como Municipio Indígena.
Al respecto hemos recibido un amplio informe sobre la lucha que lleva a cabo la comunidad indígena de Tetelcingo para obtener el reconocimiento como Municipio Indígena.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución que concluye la Controversia Constitucional que en su momento presentó el Municipio de Cuautla y envió al Congreso del Estado de Morelos el acuerdo para que sea esta instancia la que proceda a emitir el decreto de constitución del Municipio Indígena de Tetelcingo, una vez que se cumplió con la realización de la Consulta Indígena con los principios de previa, libre, informada y culturalmente adecuada, donde la comunidad decidió por unanimidad convertirse en Municipio Indígena.

Desde hace más de 40 años que la comunidad indígena de Tetelcingo ha luchado por su autonomía y libre determinación, tomando como base lo establecido en el Convenio 169 de la OIT firmado y ratificado por México, antes del levantamiento zapatista y las posteriores reformas constitucionales a partir de 1996 hasta la reciente reforma del artículo 2 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 2024, donde se reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y se garantiza el ejercicio de la autonomía y libre determinación, así como los requisitos establecidos en el Artículo 40 de la Constitución del Estado de Morelos, que establece los requisitos para ser Municipios Indígenas.

Por todo ello es que la LVI Legislatura del Estado de Morelos debe acatar en todos sus considerandos la resolución de la SCJN y respetar la voluntad del pueblo indígena de Tetelcingo, para que emita a la brevedad posible el decreto de creación del Municipio Indígena de Tetelcingo.
En ambos casos de Alpuyeca y Tetelcingo no es aceptable que haya actos de dilación porque se vulneran los derechos humanos de los pueblos indígenas por parte de la institución que debe representar la soberanía del pueblo, a través de legislar y asegurar que se respeten las leyes que ella misma emite.
Es fundamental que en Morelos se continúe avanzando desde las asambleas de los pueblos indígenas para construir su propia autonomía y libre determinación, hoy fortalecida con estas importantes resoluciones de la SCJN.
En un estado donde el legado de Zapata se expresa en el lema del Plan de Ayala de tierra y libertad, justicia y ley, como lo llevó a la práctica a través de la Comuna de Morelos, el primer gobierno campesino que debe iluminar el camino a seguir actualmente para lograr que los municipios indígenas sean reconocidos plenamente.

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