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Modificación de cosa juzgada


Argumentando
Por Francisco Hurtado | 11 Diciembre, 2025
Opinión
Modificación de cosa juzgada

El estado de derecho constituye uno de los principios fundamentales sobre los cuales se erige el Estado Mexicano, pues el mismo implica que todas las personas deben actuar dentro del marco establecido por la ley, sin excepciones. Con este principio se garantiza la estabilidad y se brinda certeza jurídica, sin él la justicia sería incierta y carente de credibilidad.

Este principio se relaciona con la figura de la “cosa juzgada”, la cual constituye uno de los pilares fundamentales dentro del sistema jurídico mexicano, su finalidad es que una vez que el Juez dicta sentencia definitiva, el asunto no vuelva a discutirse. Esta regla además de brindar seguridad jurídica, evita que los juicios sean interminables.

De acuerdo al artículo 511 del Código Procesal Civil del Estado de Morelos se considera cosa juzgada, la sentencia que no está sujeta a prueba ni a impugnación de ninguna clase, lo que excluye totalmente otro juzgamiento o cualquier nueva resolución sobre el mismo negocio ya dirimido, sea por el mismo tribunal o por otro distinto. Es decir, que lo resuelto no puede volver a ser sujeto a juicio, en razón de que se presume verdadero y definitivo por las partes.

En el ámbito familiar, el principio de cosa juzgada también opera de forma similar, sin embargo, esta tiene una excepción, y es que puede ser modificada, ello de acuerdo a lo establecido por el artículo 422 del Código Procesal Familiar, el cual dispone que, las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras y las dictadas en juicios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, sólo tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la pretensión que se dedujo en el proceso correspondiente. La sentencia podrá modificarse mediante juicio posterior, cuando cambien las circunstancias.

La modificación de cosa juzgada acontece principalmente en asuntos de alimentos, guarda y custodia o convivencia, en los que de acreditarse de forma fehaciente que las circunstancias que motivaron la resolución original han cambiado, puede operar la modificación de la cosa juzgada.

Con lo anterior se pretende brindar certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía, sin embargo, recientemente surgió un debate nacional, originado por el máximo tribunal del país, cuando los ministros analizaron la posibilidad de reabrir juicios concluidos, bajo la premisa de que no se hayan vulnerado derechos humanos o que provengan de actos ilegales. Lo cual pone en riesgo el Estado de derecho, y rompe con el principio de cosa juzgada, porque reaperturar juicios es sinónimo de incertidumbre jurídica y viola el debido proceso.

Por ello, debe protegerse la figura de cosa juzgada pues solo de esta manera se mantiene vivo el Estado de derecho, se garantiza que cada juicio tenga un inicio, un desarrollo y un final respetuoso del debido proceso. Sin esa garantía, la justicia dejaría de ser justicia y se convertiría en un litigio perpetuo sin reglas ni estabilidad.

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