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SCJN: son legales los impuestos a Grupo Salinas


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 18 Noviembre, 2025
Opinión

SCJN: son legales los impuestos a Grupo Salinas

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que confirma la condena a Grupo Salinas (a través de sus empresas Elektra y TV Aztecaal pago de créditos fiscales multimillonarios, representa uno de los fallos más relevantes y mediáticos en la historia reciente del sistema tributario mexicano. 

Esto es así, ya que involucra más de 48 mil millones de pesos en adeudos fiscales y ha sido objeto de un prolongado litigio que abarca más de 15 años y que por el momento político y el “nuevo poder judicial”, pone a prueba el principio de equidad tributaria frente a los grandes contribuyentes.

El conflicto fiscal entre Grupo Salinas y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene su origen en auditorías realizadas entre 2008 y 2018 a diversas empresas del conglomerado, principalmente Elektra y TV Azteca. Estas auditorías detectaron presuntas irregularidades en el uso del régimen de consolidación fiscal, un mecanismo que permitía a los grandes grupos empresariales compensar pérdidas y utilidades entre sus filiales para determinar una base gravable única y con ello pagar menos impuestos.  En este caso se identificaron operaciones internas (como la venta de acciones entre empresas del mismo grupoque generaron pérdidas fiscales consideradas artificiales por el SAT. El monto original de los créditos fiscales reclamados por el SAT ascendía a aproximadamente 35 mil millones de pesos, cifra que, con recargos, multas y actualizaciones, superó los 48 mil millones de pesos al momento de la sentencia, lo cual es inédito.

Se preguntará ¿por qué duró tanto tiempo dicho conflicto?, le explico, el SAT impuso un crédito fiscal, dicho grupo presentó recursos de revocación ante el SAT, los cuales fueron desestimados. En contra de esto las empresas impugnaron los créditos fiscales ante el TFJA, que confirmó la validez de las resoluciones del SAT. Posteriormente, se promovieron juicios de amparo directo ante tribunales colegiados, que también fallaron en contra de Grupo Salinas. Lo importante de lo fallado por la Corte es que se interpusieron amparos directos en revisión ante la SCJN, buscando que el máximo tribunal analizara la constitucionalidad de las normas aplicadas y la legalidad de los actos de la autoridad fiscal. La SCJN, en aplicación del artículo 107, fracción IX, de la Constitución y del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, determinó desechar los amparos ya que no cumplían con el requisito de excepcionalidad, esto es para que lo conociera, ya que las cuestiones planteadas principalmente en la interpretación de normas fiscales sobre consolidación y pérdidas fiscales ya habían sido resueltas en precedentes anteriores del propio tribunal.

Por ello, no es que propiamente dicha Corte haya determinado que el crédito fiscal era correcto o no, simplemente que no podían acudir ante esta por lo planteado, pues todo ya lo había juzgado el tribunal administrativo. Con ello, se cerró la vía de impugnación y se habilitó al SAT para ejecutar el cobro de los créditos fiscales y sancionó a Grupo Elektra con una multa de 70 Unidades de Medida de Actualización (aproximadamente 7,900 pesos) por la presentación simultánea y reiterada de impedimentos y recusaciones sin sustento objetivo, con la finalidad de retrasar artificialmente la resolución de los asuntos. 

Por otro lado, la reciente reforma a la Ley de Amparo limita la posibilidad de suspender actos administrativos que exijan el pago de créditos fiscales firmes y restringe el uso de amparos para retrasar la ejecución de sentencias. Estas modificaciones buscan cerrar las rutas dilatorias utilizadas por grandes deudores fiscales y garantizar la pronta ejecución de los créditos. Por ello lo que se observa es un mayor fortalecimiento en las facultades del SAT para cobrar créditos fiscales, sobre todo para mayores contribuyentes, lo que es correcto, pues todos debemos de contribuir al erario público, sin embargo, tampoco es un buen mensaje para la inversión y creación de nuevos empleos CARPE DIEM. 

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