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“Stickers” en el trabajo: acoso laboral


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 11 Noviembre, 2025
Opinión
“Stickers” en el trabajo: acoso laboral

En los tiempos en que la comunicación laboral ha migrado a chats y grupos digitales, una práctica que parece inofensiva de convertir la cara de una compañera o compañero en un sticker y compartirlo, puede existir acoso laboral sancionado por la Ley Federal del Trabajo. No se trata solo de humor, es el cruce de una línea que vulnera la dignidad y la imagen de la persona afectada y que, si persiste, altera el ambiente laboral y genera daño en varias vertientes. No sé si le ha pasado inclusive con un simple mensaje de texto o imagen de whatsapp que genera conflicto en función de la percepción de cada persona cuando la intención no era esa.

En México, la difusión no autorizada de la imagen en espacios laborales digitales puede vulnerar el derecho a la imagen, la protección de datos personales y la dignidad consagrada en la normativa laboral y constitucional. Por lo que se diga en un chat privado algunos interpretan como “broma”, la persona afectada no necesariamente lo puede tomar de tal manera, sino lo puede leer como una injerencia en la esfera íntima y una agresión a la reputación de la persona afectada. Máxime en el ambiente de trabajo en que se desarrolla el propio trabajador (a) y que se torna en una segunda “familia”.

Ahora las consecuencias laborales para quien crea o comparte los sticker primero frente a su patrón, puede implicar sanciones internas previstas en el reglamento interior de trabajo previa defensa del trabajador (a) de amonestaciones, suspensiones y hasta la rescisión de la relación de trabajo por causa imputable a ésta, dándole derecho solamente a sus irrenunciables como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios y prima de antigüedad en su caso. Si el patrón no cuenta con procedimientos y denuncias efectivas para sancionar dichas conductas puede elevarse la queja ante instancias administrativas como la Secretaría del Trabajo y Previsión social mediante la plataforma de sistema de quejas y accidentes laborales que facilita la denuncia de conductas como estas y que sancionan al patrón por ello. Por otro lado, el trabajador (a) puede acudir directamente ante los tribunales laborales para en su caso reclamar dicha circunstancia, inclusive si está conjugado con un despido o cualquier otra acción diversa. Recordemos que el patrón tiene la obligación de preservar un entorno de trabajo libre de hostigamiento y de proteger la integridad y la privacidad de sus empleados. 

Los stickers con la cara de una persona no son un chiste inocente cuando producen humillación, exclusión o angustia. Son una forma de comunicación que puede convertirse en acoso, con consecuencias tanto para quien los crea como para quien debía impedir su circulación. En un país donde el teletrabajo y las plataformas digitales llegaron para quedarse, proteger la imagen y la dignidad en los chats laborales debe ser parte no negociable de la política de cualquier patrón responsable CARPE DIEM. 

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