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En Morelos están penados los “deepfakes”


Argumentando
Por Francisco Hurtado | 23 Octubre, 2025 | 08:46 h
Opinión
En Morelos están penados los “deepfakes”

La invención del internet representa sin duda un antes y un después del mundo como se conocía, pues el mismo marca el inicio de una nueva época, donde se deja atrás lo análogo para dar paso a una era digital. Y es que hace veinte años nadie imaginaba los alcances que el internet y la digitalización podrían lograr. Desde cosas sencillas como comunicarse en segundos con otra persona al otro lado del mundo, hasta el uso de inteligencia artificial, la cual puede entenderse como un conjunto de tecnologías que permiten que las computadoras realicen una variedad de funciones avanzadas, incluida la capacidad de ver, comprender y traducir lenguaje hablado y escrito, entre muchas cosas más.

Por otra parte la inteligencia artificial constituye uno de los pilares elementales de la tecnología, pues aporta grandes beneficios; sin embargo, a la par también genera que se cometan nuevas figuras delictivas, como las denominadas “deepfakes” o “ultrafalso” en su traducción en español; el cual hace referencia a todo contenido de video, audio o imagen donde aparezca una persona real o ficticia o se escuche su voz generada o considerablemente manipulada mediante inteligencia artificial de modo que parezcan originales, auténticos y reales, pero que cause un daño grave a una o más personas.

Es por ello que, ante el uso de nuevas tecnologías y en aras de proteger la intimidad y dignidad de las personas, es que en Morelos esta conducta ya se encuentra tipificada por el Código Penal local, el cual en su artículo 150 bis, dispone que, a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real y con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado; se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización. 

La tipificación de esta conducta, sin duda constituye un avance trascendental en la protección a la intimidad de la personas, pues a través de ella se busca reconocer la existencia del daño no solo en el mundo factico, sino también en el mundo digital.

Y si bien es cierto, la Inteligencia Artificial establece uno de los descubrimientos más grandes en la historia de la humanidad, pero no debe perderse de vista que las consecuencias de estas conductas, también pueden representar una amenaza cuando no se encuentran debidamente encaminadas y reguladas.

Lo anterior, significa el primer paso en este ámbito hacia la protección de la dignidad e intimidad de las personas, pero aún queda mucho camino por recorrer, y no se trata únicamente de sancionar conductas como esta, sino también de prevenir, sensibilizar, concientizar y educar a la ciudadanía, con el fin de crear un ambiente en el que la dignidad digital de las personas sea respetada y garantizada.

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