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¿Los padres pueden demandar pensión alimenticia a los hijos?


Argumentando
Por Francisco Hurtado | 9 Octubre, 2025
Opinión
¿Los padres pueden demandar pensión alimenticia a los hijos?

Cuando hablamos de pensión alimenticia, de manera inmediata la relacionamos con el deber que tienen los padres de proveer de alimentos a los hijos; sin embargo, poco se habla de la obligación que tienen los hijos de otorgar alimentos a los padres.

Antes de profundizar más en el tema, resulta necesario establecer de donde surge la obligación de proveer alimentos, por lo cual es preciso invocar lo establecido por el artículo 35 del Código Familiar vigente en estado de Morelos, el cual dispone que, la necesidad de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, por adopción, del parentesco, por mandamiento judicial o por disposición de la ley.

Por su parte, el artículo 34 de la citada ley, establece que la obligación de dar alimentos es recíproca, es decir, aquel que los da, tiene derecho a recibirlos también.

Ahora bien, una vez que se ha establecido el origen de los alimentos y la reciprocidad del mismo, para entenderlo mejor hay que precisar en qué consiste la obligación de los hijos de proveer alimentos a los padres, para lo cual es necesario citar lo establecido por el arábigo 39 de la multicitada legislación, el cual dispone que, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres; pero, este derecho únicamente le asiste a aquellos padres que hayan cumplido con la obligación de dar alimentos a sus hijos. Es decir, que aquel que no haya cumplido con esta obligación, se encuentra impedido para poder demandar alimentos a sus hijos.

Asimismo es importante citar que, los ascendientes que demandan alimentos de sus descendientes, no tienen en su favor la presunción legal de necesitarlos, contrario a lo que ocurre con los menores de edad, en el que la presunción de su necesidad alimentaria si tiene sentido, toda vez que requieren que alguien más les proporcione los medios necesarios para vivir y educarse; por ello, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son los ascendientes quienes deben acreditar en el juicio los elementos de su acción como el entroncamiento, la necesidad y la posibilidad del que debe darlos.

Si bien es cierto, esta figura es poco conocida, pues refleja la reciprocidad y el deber moral que existe al interior de la familia y que estrecha más los lazos entre los integrantes de este pilar tan importante como lo es la familia; pues, así como los padres cuidaron de sus hijos, es obligación de los hijos corresponder con los mismos cuidados a sus padres.

Sin duda, el derecho a recibir alimentos constituye una prerrogativa esencial para las personas; pero particularmente para los padres, pues más allá de representar una obligación jurídica, reafirma el compromiso, amor y sobre la gratitud por aquellos que, durante gran parte de su vida, se dedicaron a cuidar de sus hijos y hacer de ellos personas de bien.

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