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¿Error legislativo en la retroactividad de la reforma a la Ley de Amparo?


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 7 Octubre, 2025
Opinión
¿Error legislativo en la retroactividad de la reforma a la Ley de Amparo?

La pasada columna platiqué con usted de dicha iniciativa, sin embargo, en el proceso legislativo en la cámara de senadores apareció la “idea” de hacer retroactiva dicha reforma y sus efectos para los amparos en trámite; es buena idea o no?.

Cabe decir que en nuestro país pocas garantías constitucionales han sido tan claras y, al mismo tiempo, tan debatidas como la prohibición de la retroactividad de la ley. El artículo 14 de la Constitución establece con contundencia que“a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Esta disposición, piedra angular de la seguridad jurídica, busca impedir que las personas físicas y morales se vean sorprendidos por normas que alteren situaciones jurídicas ya consolidadas como es la Ley de Amparo. 

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido consistente: la retroactividad solo es admisible cuando beneficia a la persona, nunca cuando la coloca en una situación más gravosa. Así, por ejemplo, se ha permitido la aplicación retroactiva de normas en materia penal cuando reducen sanciones, pero se ha rechazado en casos donde se afectan derechos adquiridos, patrimoniales o procesales ya adquiridos, pues exactamente afecta los derechos humanos de las personas en el transcurso del tiempo.

El reciente debate en el Senado sobre la reforma a la Ley de Amparo reavivó esta discusión. En un artículo transitorio, los legisladores introdujeron la posibilidad de que las nuevas disposiciones se aplicaran a juicios de amparo en trámite, lo que implicaba un efecto retroactivo. La medida fue duramente criticada por la oposición, por juristas y, de manera significativa, por la propia presidenta. 

¿Es algo menor?, le explico, aplicar nuevas reglas procesales a más de 700 mil amparos en curso podría alterar derechos adquiridos, como suspensiones ya concedidas o etapas procesales concluidas etc., sobre todo si muchos de ellos tienen que ver con actos del pasado y actual poder ejecutivo. Exactamente ese tema es el que ha causado la polémica, pues pareciera que fue una reforma para intentar beneficiar al poder, no a las personas. ¿Fue un error?, dudo mucho, ya que pasa dicha iniciativa por muchos asesores óptimamente por abogados con mucha experiencia en temas legislativos, lo que obviamente avivó la polémica y solamente cuando el tema se hizo público pareciera que los legisladores recapacitan por ello.

Ahora bien, la SCJN, en precedentes reiterados, ha sostenido que las normas procesales rigen hacia el futuro, salvo que afecten derechos ya adquiridos, en cuyo caso no pueden aplicarse retroactivamente. También es cierto que en normas procesales se ha sostenido por dicha Corte que, si es posible aplicar retroactivamente normas, solamente en la parte procesal de allí que la reforma podría tener cierta aplicación, sin embargo, es importante reflexionarlo. 

La tentación de la retroactividad revela una tensión permanente en el derecho mexicano: la búsqueda de eficacia estatal frente a la necesidad de preservar la seguridad jurídica. Si bien la reforma a la Ley de Amparo pretende modernizar y agilizar el juicio, hacerlo a costa de un principio constitucional tan sólido como la irretroactividad es un riesgo, CARPE DIEM. 

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