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Convivencias, guarda y custodia de los hijos


Argumentando
Por Francisco Hurtado | 17 Julio, 2025
Opinión
Convivencias, guarda y custodia de los hijos

En México, la familia es considerada uno de los engranes más relevantes en la sociedad, pues no solo son las primeras personas con las que se interactúa, sino que además en ella se forman los primeros valores y principios, enseñanzas que solo este núcleo puede ofrecer. Es por ello que, la legislación mexicana jerarquiza los derechos de la familia, procurando en todo momento que los lazos de unión familiar se solidifiquen con el paso del tiempo.

No obstante a lo anterior, en ocasiones existen circunstancia que imposibilitan que la unión se cumpla cabalmente, pues son múltiples las causas que orillan a que una familia pueda fracturarse y, en consecuencia, colocar en un estado vulnerable a los hijos que puedan existir. Siendo el divorcio una de las principales razones, la cual puede repercutir en la vida de los hijos, ya que en muchos de los casos la separación de las personas provoca en los menores de edad afectaciones como estrés, ansiedad, angustia, entre otros sentimientos negativos, pero ¿qué pasa con los hijos después de una separación?

Cuando ello sucede, en primer término, el juez debe otorgar la guarda y custodia de el o los menores a uno de los padres, misma que podrá ser otorgada a uno solo de ellos o compartida por ambos, hecho lo anterior, deberá pronunciarse entre otros aspectos respecto al régimen de visitas entre los menores de edad y el padre no custodio, estableciendo el día, la hora y el lugar en los que deberá desarrollarse tal convivencia.

Ahora bien, es importante señalar que las convivencias entre los hijos y los padres, si bien es cierto, es un derecho de ellos, no se soslaya que este es derecho preponderantemente de los hijos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, así como implícitamente lo contiene el numeral 4 de la Constitución Política Federal. En ese sentido, resulta evidente que, cuando exista la separación del menor de alguno de los padres, debe prevalecer el interés superior del niño, por lo que el órgano judicial tiene la obligación de tomar las medidas necesarias que permitan un adecuado y sano desarrollo emocional, en el cual se mantengan los lazos afectivos con el padre no custodio.

Asimismo, el artículo 224 del Código Civil del Estado, dispone que, a quien ejerza la patria potestad deberá de procurar el respeto, así como el acercamiento constante de los menores con el diverso progenitor, evitando cualquier acto tendiente alienarlo, ya que de no ser así provocaría que quien ostenta la guarda y custodia pueda modificarse, e incluso suspender el ejercicio de la patria potestad.

Por lo anterior, es que las convivencias entre padres e hijos deben prevalecer siempre y cuando sea idóneo, ya que ello fomenta el sano desarrollo socioemocional de los menores.

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