Primero, ¿qué es la prisión vitalicia?, es la sanción máxima en la que se sentencia al condenado en un proceso penal a pasar el resto de su vida en la cárcel. Se aplica para delitos considerados extremadamente graves, como ciertos homicidios, extorsiones con agravantes etc. Es importante precisar que solo ciertos estados emplean dicho término de “prisión vitalicia”. Por ello al ser “vitalicia” implica que, en teoría, no hay un límite temporal en términos de años: la persona condenada permanecerá en prisión durante toda su vida. Sin embargo, en aquellos estados que no usan expresamente dicho término se imponen penas muy extensas (por ejemplo, de 50 a 110 años) o se acumulan múltiples condenas, lo que en la práctica supera la esperanza de vida del individuo. Ese es el punto.
Segundo, si usted o un familiar tiene un juicio penal de esta naturaleza, esto le puede interesar, la suprema corte acaba de resolver mediante la jurisprudencia con registro digital: 2030542 que la pena de prisión vitalicia viola el derecho a la reinserción social, es decir, que no puede sentenciarse a una persona de esa manera, sin importar el delito, años acumulados etc.
Tercero, el caso que motivó dicho criterio fue el de una persona en el Estado de Chihuahua que fue condenada con la pena de prisión vitalicia por la comisión del delito de homicidio doloso de tres o más personas. Lo anterior en términos del texto anterior del artículo 127, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Chihuahua. Ahora, dicha persona promovió amparo directo y llegó en su facultad de atracción a la Suprema Corte de la Nación.
Cuarto, dicho tribunal justificó su determinación en los artículos 1o. y 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal, particularmente en el modelo de reinserción social como fin de la pena que no acepta que a la persona culpable se le caracterice por ser “desadaptada” o “peligrosa”.
Además, siguió señalando dicho Tribunal el abandono del concepto de “readaptación”, que es compatible con un entendimiento democrático y expansivo de los derechos de las personas sentenciadas, en contraposición con la visión que admite suponer que la persona infractora es una delincuente a la que el Estado debe reivindicar o reformar.
La lógica de protección de los derechos humanos de acuerdo con la Corte debe inspirar y determinar el funcionamiento de las instituciones penitenciarias, a fin de que se garanticen condiciones de vida dignas en prisión. Bajo este entendimiento, la prisión vitalicia o perpetua contraviene, por sí misma, la noción de reinserción social, pues parte de la idea de que quien cometió un delito es peligroso para la sociedad y no merece reinsertarse en ésta.
Subrayó que el modelo constitucional de reinserción social exige proteger la dignidad humana, lo que impide que los seres humanos sean tratados como objetos o instrumentos. Contrario a ello, sigue señalando la corte que la prisión vitalicia cosifica a la persona sentenciada, quien termina como objeto de la política criminal del Estado sobre la cual no habría necesidad de realizar medidas adecuadas para su reinserción, pues ésta nunca se dará. De igual forma señala la corte que condena a la persona privada de la libertad a transcurrir su vida internada sin la posibilidad de alcanzar su proyecto de vida con respeto a derechos ajenos, aun cuando haya satisfecho las finalidades del sistema penitenciario.
Por otro lado, para las víctimas en estos casos seguramente verán injusta dicha jurisprudencia, pues lo que menos quieren ver es que dichas personas se reinserten otra vez a la sociedad o ¿dichas personas se reinsertan adecuadamente y no delinquen otra vez? Lamentablemente, ¿confía usted en que el sistema penitenciario cumple con el fin que la constitución señala?, ¿el estado utiliza todos los recursos posibles para ello?
En conclusión, dicho criterio es un avance en la protección de los derechos humanos para las personas sentenciadas o por sentenciar, nuestra constitución tiene fines que deben respetarse, pero también muchas de las obligaciones para las autoridades no se cumplen. CARPE DIEM.














