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Lagunas en las leyes


Pensemos juntos
Por Manuel Smith Vázquez | 22 Abril, 2025
Opinión
Lagunas en las leyes

La reflexión sobre las leyes y sobre la propia constitución pueden llevar a una población despierta, a destrabar enormes bloques de derechos, que están como estancados por falta de definiciones, que no son notados o pasan desapercibidas ante la vista de todo mundo. 

Una de ellas es la falta de definición del concepto “Confianza”, del que han de derivar los denominados trabajadores de confianza y los de base. 

Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123, última fracción que: 

XIV.  La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Pues bien, las leyes del trabajo, tanto la Ley Federal del Trabajo como especialmente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no definen el concepto, solo determinan cuáles son los cargos que se consideran de confianza y cuáles no lo son, es decir a partir de cierto nivel jerárquico en general, son de confianza, los demás pueden ser de base. 

¿Por qué es tan importante que se defina qué se entiende por confianza en la ley laboral? Porque, a partir de dicha definición se tendría que entender que la confianza solo puede tenerse en razón a la capacidad y conducta ética de quien ejerza el cargo, pues no podría entenderse como: “según se sienta confiado su superior jerárquico o quien sea que le haya designado en el cargo.” 

Y esto tiene enormes repercusiones para la vida y la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos, pues para cumplir el concepto de confianza se tendría que arribar a las evaluaciones, exámenes, tanto de conocimientos como psicológicos o psicométricos. 

Para hacer más claro el planteamiento, querido lector, cambie Ud. el concepto de “confianza” por el de “privilegio”, leeríamos un artículo así en la Ley Federal del Trabajo: 

Que dice: Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

 

Ahora cambiemos el concepto por el siguiente:

Artículo 9o.- La categoría de trabajador de privilegio depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de privilegio las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

 

En ese momento, casi cualquier persona podría entender que ciertamente las áreas de dirección, vigilancia y fiscalización, son de privilegio; pero también se preguntaría, privilegio ¿en razón a qué? ¿a la mera función?, y ¿quién decide quien tiene o no tiene el privilegio sobre las demás personas?

Que alguien decida quién tiene o quién no tiene tal privilegio es de hecho un acto de discriminación, una violación al principio de dignidad de las personas, porque al designar a alguien en un cargo de privilegio, se discrimina a todos los demás; pero adicionalmente, pensaría, ¿qué méritos tiene para ser designado en un cargo de privilegio?

Bien todas esas cuestiones surgen al faltar la definición de confianza, que igual se puede entender como privilegio, pero al no existir definición, queda enmascarada la acción discriminatoria. 

Mientras eso no se defina, la confianza en la ley laboral burocrática, seguirá siendo un contrasentido democrático, es decir, la subjetividad o intereses de quien designe los cargos públicos y no la confianza que deba tener el pueblo sobre sus servidores públicos según su capacidad y su virtud. 

Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano (1789) Artículo 6.

 La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.

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