El Día Mundial de la Salud, se celebra el siete de abril de cada año, esta fecha fue establecida con el propósito de conmemorar la creación de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Pues fue en 1948 cuando los países del mundo se unieron con el fin de crear la organización en mención, para que de manera conjunta realizaran acciones en las que se promoviera la salud y así contribuir al bienestar social.
Desde entonces, el derecho a la salud constituye una de las prerrogativas más importantes alrededor del mundo, pues el mismo comprende un amplio conjunto de elementos que contribuyen a una vida sana. En México, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Constitución Federal, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Por ello, con el fin de garantizar este derecho, el Estado tiene la obligación de brindar servicios de salud de forma integral y gratuita, además de prevenir cualquier conducta que violente este Derecho.
En ese sentido, es el caso de los narcóticos, que por su naturaleza han afectado negativamente la seguridad de nuestro entorno, al grado que la propia Constitución prevé que será sancionable toda actividad relacionada con la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, como el fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Para armonizar lo anterior, la Ley General de Salud prevé un capítulo especial sobre delitos en su modalidad de narcomenudeo, en el cual, el artículo 478 dispone que, no se ejercerá acción penal en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea algún estupefaciente para su estricto consumo. Que de acuerdo al numeral 479 de la misma ley, la dosis máxima de consumo corresponde en dos gramos para el opio, cinco gramos para mariguana, quinientos miligramos para cocaína y cuarenta miligramos para metanfetamina.
Este esquema define también la competencia de los Juzgados, ya que el fuero común solo podrá conocer de los asuntos que involucren los narcóticos antes descritos, en una cantidad que no supere la dosis personal multiplicada por mil. Mientras que los Juzgados Federales tendrán competencia para conocer de cantidades que sí la superen. Como ejemplo, si la dosis personal de mariguana es de cinco gramos, al multiplicarse por mil arroja un total de cinco mil gramos, y en este caso, si el delito atiende cuatro mil novecientos noventa y nueve gramos será del fuero común, pero si es superior a cinco mil, conocerá el fuero Federal.
Es importante citar que, la misma norma señala que el delito contra la salud, puede ejecutarse por posesión o comercio. La posesión simple en cantidades superiores al consumo, alcanza una pena de diez meses a tres años de prisión; sin embargo, la posesión puede ser con fines de venta cuando las dosis se encuentran preparadas para su distribución. En estos casos la pena asciende de 3 a 6 años de prisión, la cual pueden agravarse en casos particulares señaladas en la ley.
Las drogas en general, resultan un peligro social, pues no solo dañan a los consumidores, sino también impulsan distintas conductas encaminadas a la ilicitud. Por ello, además de evitar el consumo, la cultura de la denuncia siempre resultará un mecanismo de prevención que no solo sanciona si no prevé la reincidencia de los delitos.














