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¿Discurso de odio es libertad de expresión?


Argumentando
Por Francisco Hurtado | 27 Marzo, 2025
Opinión
¿Discurso de odio es libertad de expresión?

La libertad de expresión constituye un eje rector en los derechos humanos, para el buen funcionamiento de la sociedad. Ello es así en razón de que, a partir del ejercicio de este derecho, pueden ejecutarse otros, como el derecho a la reunión pacífica, a participar en asuntos públicos y el de la libertad de credo o religión. 

La libertad de expresión a nivel internacional, encuentra fundamento en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, mismo que incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, así también que pueden difundirse sin limitación de fronteras y por cualquier medio de comunicación.

En México, este derecho se encuentra garantizado por la Constitución Federal en el artículo 6, que dispone que la manifestación de las ideas no será objeto de una inquisición judicial o administrativa. No obstante, la propia constitución pone sus límites, al establecer que el derecho no puede ser absoluto, sino que se encuentra limitado cuando ataca a la moral, la vida privada, los derechos de terceros y cuando provoque algún delito o perturbe el orden público.

Por lo anterior, una de las limitantes de la libertad de expresión, es el discurso de odio, el cual constituye toda forma de comunicación que tenga la intención de infligir un daño, que promueva el odio, la discriminación y esté en contra de un grupo. Lo que quiere decir que, a través de este tipo de discursos se incita a la violencia, no solo física sino también verbal y psicológica, por configurar una concepción mediante la cual se tiene el ánimo de menospreciar y discriminar a cierto grupo de personas por razón de cualquier circunstancia personal, étnica o social.

Un ejemplo del discurso de odio es la xenofobia, la cual consiste en expresar abiertamente el rechazo u odio hacia una persona extranjera o inmigrante que en casos extremos orillan a la privación de la vida. Otro tipo de discursos de odio que frecuentemente suceden se sustentan en la misoginia; esto es, en el odio hacia las mujeres por razones de género o en su caso en la homofobia, al manifestar el rechazo de una persona por su orientación sexual. Lo que quiere decir que, la libertad de expresión sí se encuentra limitada cuando se configura una expresión de odio. No obstante, al prohibir este tipo de discursos no significa el negar el ejercicio de un derecho constitucional, sino de impedir la incitación a la violencia y prevenir la ejecución de una conducta más grave.

Por ello, es importante citar que al realizar este tipo de discursos, las personas pueden ser acreedoras de una pena privativa de la libertad, tal y como lo prevé el artículo 212 quater del Código Penal del Estado de Morelos, mismo que establece que se impondrán de uno a tres años de prisión al que por razón de edad, sexo, raza, religión, orientación sexual, entre otros, provoque o incite al odio o a la violencia. Castigar los discursos de odio, representa un mensaje claro de cero tolerancia a los prejuicios basados en particularidades de una persona. Lo que resulta acorde a derecho, pues recordemos que en el marco de la legalidad el respeto a los derechos humanos y dignidad de las personas, resulta la base fundamental del resto de las garantías de protección que todas y cada una de las personas gozamos en México.

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