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Reforma a la Ley de Amparo, ¿retroceso o avance?


Hechos y Derechos
Por Adrián Román | 18 Marzo, 2025
Opinión

Reforma a la Ley de Amparo, ¿retroceso o avance?

El pasado 13 de marzo de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución. Estas reformas derivan de cambios constitucionales aprobados en 2024, que reestructuraron el sistema judicial en México, incluyendo la elección de jueces y magistrados mediante voto popular. 

Pero partamos, ¿qué es el juicio de amparo?, pues es el medio por el cual las personas de forma rápida y efectiva se protegen de actos u omisiones (inclusive leyes) de autoridades o particulares que violen sus derechos humanos, por ejemplo, cuando detienen a una persona de forma ilegal y se logra en su caso su libertad inmediata. Materia de la reforma, el amparo también sirve para declarar inconstitucionales Leyes que afecten a las personas, incluyendo la suspensión de la misma, es decir, que no se aplique mientras no se resuelve el juicio. 

Entre las modificaciones cuestionadas se encuentra la prohibición de suspender la aplicación de normas generales mediante juicios de amparo, salvo en casos estrictamente individuales. Esto significa que las leyes impugnadas se continuarán aplicando en perjuicio de quien se está amparando, hasta que no se resuelva el juicio. Por ello se ha criticado la reforma ya que como lo expliqué esa era una de las virtudes del amparo, por lo que de forma inmediata se “beneficiaría” a las autoridades en aplicarla y después veremos. Lo anterior cobra mayor relevancia, pues muchas voces han referido que ante la nueva conformación del poder judicial federal entonces los jueces, magistrados y ministros a “modo” del oficialismo harían imposible que se les conceda el amparo por ello y ahora menos aún la suspensión de leyes. Entonces hay un importante debate, ¿la reforma a la ley de amparo podría ser en contra de los tratados internacionales al respecto por lo ya expuesto?, ya no en contra de la constitución pues ya se limitó la suspensión. 

Otro aspecto importante es que las sentencias de amparo ahora solo “ampararán” a quienes interpongan el juicio, eliminando los efectos generales que anteriormente protegían a grupos más amplios. Es decir, se limita a que, pese a que la Ley sea en contra de la Constitución y los derechos humanos de las personas, tienen que contratar a un abogado especializado y sino lo hacen no podrán ser beneficiados por otro asunto igual, ¿hay retroceso en la protección de derechos humanos?. Otro cambio importante es la plena digitalización de los expedientes y la posibilidad de presentar escritos de manera electrónica, lo que busca modernizar el sistema judicial. Asimismo, se otorgan mayores facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para atraer casos de interés nacional, teniendo vital importancia aquellos relacionados con grupos vulnerables. 

Ahora bien, los defensores de la reforma argumentan que estas buscan agilizar los procesos judiciales de amparo y evitar el abuso del juicio de amparo como herramienta para frenar reformas estructurales. Por otro lado, críticos señalan que estas modificaciones representan un retroceso en la protección de los derechos humanos, al restringir el alcance de las sentencias y limitar la suspensión de leyes que en su caso afecten al grupo gobernante en turno. En escenarios como la que nos encontramos en la mal llamada reforma al poder judicial, el acrecentamiento de facultades a un mismo partido político, la reforma plantea grandes retos CARPE DIEM. 

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