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¿Cuáles son los impedimentos que tiene un Juzgador para resolver un asunto?


Argumentando
Por Francisco Hurtado | 27 Febrero, 2025
Opinión
¿Cuáles son los impedimentos que tiene un Juzgador para resolver un asunto?

Los impedimentos para resolver un asunto jurisdicional y emitir una resolución en su calidad de Ministro, Magistrado o Juez, resultan aspectos que están íntimamente vinculados con la figura de la imparcialidad.

 

Pues este principio sostiene que en todo proceso judicial, las decisiones deben atenderse con criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados hacia las partes. Lo que quiere decir que, el impartidor de Justicia tiene el deber fundamental de cumplir con sus funciones de manera oficiosa, evitando a toda costa, el dictar resoluciones a conveniencia, esto es, con el propósito de favorecer o perjudicar a alguno de los contendientes o a sus abogados.

No obstante a lo anterior, en el desarrollo de las obligaciónes que el funcionario tiene con el Estado, pueden existir particularidades o limitaciones que de forma natural pueden afectar su objetividad al momento de resolver un asunto. Esto es así, ya que los sujetos con calidad de juzgadores, son también personas físicas que, como tales, viven en un conglomerado social y son por consiguiente, sujetos que tienen derechos, intereses, así como relaciones humanas, sociales y familiares.

En otras palabras, cuando estos vínculos existen en un proceso, generan que quien resuelve un asunto, no sea la persona más apropiada para hacerlo, no por incapacidad del órgano, sino por una limitante del juzgador. Pues es evidente que, en casos donde se tiene que juzgar a personas o situaciones con las cuales existe un vínculo, da lugar a lo que se conoce como conflicto de intereses. Siendo estos intereses personales del Juzgador a los que se les conoce como impedimentos.

El fundamento jurídico del impedimento de un impartidor de justicia, radica en el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política Federal, el cual establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán obligados para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, pero sobre todo imparcial. 

Es importante citar, que las leyes adjetivas de cada materia, preven un listado de impedimentos, los cuales son muy coincidentes en su generalidad; entre los que se encuentran que el o la cónyuge o parientes del juzgador tengan interés en el negocio, si ha hecho o recibido servicios, promesas, amenazas o ha manifestado su odio o gratitud por alguna de las partes, o en su caso, si ha intervenido como Juez, árbitro, conciliador o Ministerio Público en el mismo asunto.

En cualquiera de estos casos, el Juzgador tiene la obligacion de hacer del conocimiento la existencia del impedimento, presentando voluntariamente una excusa, para separarse del asunto. No obstante, en casos donde el titular de los autos sea omiso en excusarse, cualquiera de los intervinientes puede interponer una recusación. Esta figura garantiza la imparcialidad, ya que quien la resuelve es el superior jerárquico, quien  analizará el impedimento y en su caso ordenará la sustitución del Juzgador. Por ello es necesario que las partes del asunto evidencien los impedimentos, pues si no se hacen valer, ponen en peligro el verdadero acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

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