En la sesión del día 24 de enero de 1917, la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por los Diputados Hilario Medina y Heriberto Jara del Congreso Constituyente de Querétaro, presentó ante el Pleno el dictamen del Proyecto de Decreto que daría origen al artículo 115 constitucional. El Municipio Libre se estableció como la base de la división territorial y la organización política y administrativa de los estados, sentando las siguientes bases: Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, sin autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Los municipios administrarán libremente su hacienda. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica.
Con dichos antecedentes, las esperanzas están puestas en el avance democrático del país, y debe manifestarse en un eficaz y solidario desempeño de los gobiernos y en resultados de mayor bienestar para la vida cotidiana.
En tratándose de impulsar una reforma integral del sistema político, es preciso que se promueva el ejercicio a plenitud de los derechos de los ayuntamientos y entidades federativas, por ello, es importante abrir la discusión en torno a la conveniencia de incorporar figuras que conlleven a una nueva arquitectura federal en donde participen en forma ejecutiva los ciudadanos.
Habrá que establecer una estrategia con el concurso de las demás entidades federativas, para hacer funcional la distribución de competencias, jurisdicciones, facultades y atribuciones de los tres niveles de gobierno, y redistribuir el poder en el ámbito territorial.
Día a día, se da por agotado un capítulo, y se presenta una nueva cartografía política, por eso, hay que proponer la incorporación a la Constitución de novedosos mecanismos.
Pero también, se debe de impulsar la creación de una norma con rango constitucional que mantenga los equilibrios entre los poderes del Estado, que garantice entre otras cosas, la intervención activa de la ciudadanía, de los ayuntamientos, y las entidades federativas, para establecer políticas públicas en materia federal. Norma que habrá de armonizar, todas las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados, y de la Federación.
Con ésta ley, se impediría, la forma unilateral en que se otorgan los permisos, autorizaciones y concesiones federales en la explotación de los recursos naturales, se permitiría la representación de los gobiernos de los Estados en las dependencias federales, para la planeación desde una perspectiva local, y ejecución de programas.
Concluyendo, es de imperiosa necesidad establecer una nueva arquitectura federal, como un instrumento eficaz de organización, equilibrio e identidad nacional. Para lo cual, las entidades, podrían pedir la renovación del pacto federal, estableciendo nuevos alcances, equilibrios, y así complementar necesidades.
Esto se puede hacer, en forma gradual, diferenciada, participativa, delimitando facultades, atribuciones, y distribuciones, así evitar facultades concurrentes, ampliar potestades tributarias, permitir los acuerdos interestatales e intermunicipales, y todo ello, bajo el amparo de la nueva ley propuesta por las legislaturas locales y la federal.
Por eso, es muy importante la historia de cada una las entidades federativas, materia que debe servir como mecanismo de interlocución ante el gobierno central, porque la historia, daría luces para conocer los errores del pasado y planear el futuro legislativo. La fuerza de la historia, debe hacerse valer para privilegiar el federalismo.














