Cárcel al patrón que explote a los trabajadores (as) con jornada extraordinaria
En México, la jornada laboral y las horas extraordinarias están reguladas por la Constitución y Ley Federal del Trabajo, de acuerdo a ello, la jornada laboral no puede superar las 8 horas en horario diurno, 7 horas en horario nocturno y 7 horas y media en jornada mixta. Todo el tiempo adicional que se trabaje se considera como horas extraordinarias, esta extensión del trabajo no debe exceder las 3 horas diarias, ni repetirse más de tres veces en una semana. Es decir, el máximo de horas extraordinarias son 9 horas a la semana, pues así lo limita la constitución. En circunstancias de siniestro o riesgo inminente en los cuales la vida del trabajador (a), de sus colegas, del empleador o incluso la continuidad misma de la empresa estén en peligro, la jornada de trabajo puede prolongarse por las horas estrictamente necesarias para prevenir estos peligros. En estos casos, no se paga jornada extraordinaria pues se trata de una jornada de emergencia y simplemente se paga por cada hora necesaria para sortear el siniestro.
Es importante destacar que la Ley Federal del Trabajo establece que es posible que se establezcan horas de trabajo extraordinarias que superen el límite de 9 horas a la semana, sin embargo, según el artículo 68, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por ese tiempo superior al permitido por la Ley. Es decir, los patrones pueden solicitar que se trabaje un exceso de horas extraordinarias, pero el trabajador (a) puede negarse a cumplirlas sin represalias. Por lo tanto, si un empleador obliga a un trabajador (a) a trabajar más allá del límite legal de horas extraordinarias sin su consentimiento, está violando la ley. La ley contempla de igual manera la jornada inhumana como notoriamente excesiva, siendo esta la que claramente tiene un impacto en la salud del trabajador (a) y puede demandar su modificación en jornada ordinaria, independientemente de que se pague dicha jornada. Las sanciones por incumplimiento de las normas laborales como es el caso para efectos prácticos, son condenas en los tribunales laborales (previa demanda) y multas económicas ante la inspección de trabajo. Es crucial por ello que tanto los empleadores como los empleados estén informados sobre sus derechos y obligaciones en relación con las horas extraordinarias. De esta manera, se puede garantizar un ambiente de trabajo justo y equitativo para todos.
¿Qué es lo que cambió?, el pasado 7 de junio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, por ello a partir del 8 de junio de este año, las jornadas de trabajo que excedan los límites establecidos en la Ley Federal del Trabajo anteriormente señaladas, son consideradas como explotación laboral y ameritan pena privativa de la libertad.
Con ello los patrones que tengan esquemas de trabajo en donde los trabajadores laboren más de 48 horas a la semana en jornada diurna, 42 en nocturna y 45 en jornada mixta y más de nueve horas extras semanales, serán acreedores en su caso a una pena de prisión de 3 a 10 años y una multa de 5 mil a 50 mil días multa. De la misma manera, se agravan las sanciones en caso de que los trabajadores (as) pertenezcan a comunidades indígenas o afroamericanas, la pena será de 4 a 12 años de prisión y de 7 mil a 70 mil días multa.
¿Esta usted de acuerdo con ello?, hay argumentos a favor y en contra, primero la reforma pretende proteger la salud de los trabajadores (as), pero es tan grave que si laboran cuando menos una hora extra ¿sea suficiente para que un patrón se vaya a la cárcel?, ¿no cree usted que le pone mas obstáculos para los patrones?, ya que en este caso tendrían que contratar a más trabajadores (as) para poder entonces distribuir de forma más eficiente y evitar jornadas extraordinarias con el costo inherente de ellos. Por otro lado, la ley modificada tiene como objeto la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas. En su artículo 21 habla de explotación laboral y es cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.
Ahora usted ya sabe trabajador (a) si labora jornada extraordinaria no solamente se la deben pagar, sino también puede denunciar a su patrón por ello argumentando explotación laboral. Por otro lado, el patrón debe tomar las previsiones necesarias para evitar la jornada extraordinaria, pues puede ser denunciado y por ello puede ir a la cárcel. Nosotros le ayudamos.