¿Sabes en qué consiste la cláusula Calvo?
México se ha caracterizado por ser un país con gran afluencia de turistas. Las diversas entidades de la republica son constantemente visitadas por personas nacionales e internaciones, lo que incluso ha propiciado la existencia de inversionistas extranjeros, muchos de ellos han tomado la decisión de residir permanentemente en nuestro territorio.
Para precisar la reflexión es necesario conceptualizar la palabra extranjero, la cual de acuerdo a lo establecido por la Ley de Migración en su artículo tercero dispone que se entenderá como persona extranjera a aquella que no posea la nacionalidad mexicana en términos de lo establecido por el numeral 30 de la Carta Magna.
Ahora bien, la Constitución Política Federal en su artículo primero establece que, en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos consagrados en ella y en los Tratados Internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte. Lo que se traduce a que, las prerrogativas tuteladas en los cuerpos normativos antes mencionados no son exclusivas para los mexicanos, sino para todos aquel que resida o se encuentre en México, incluidos los extranjeros.
No obstante, es importante citar que existen supuestos particulares en los cuales las personas extranjeras pueden ver limitado un derecho, tal y como acontece con lo dispuesto por el artículo 27 Constitucional, el cual contempla que solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
Entonces ¿las personas extranjeras no pueden adquirir bienes inmuebles en México? La respuesta a esta interrogante es sí. Los extranjeros tienen la capacidad de adquirir propiedades dentro del país; sin embargo, para realizar tal operación deben someterse a la denominada “Cláusula Calvo”, la cual tiene como origen la llamada Guerra de los pasteles. Conflicto bélico donde se suscitó la intervención de Francia hacia nuestra nación, a partir de la solicitud de un ciudadano de nacionalidad francesa propietario de un restaurante en México, quien exigía una indemnización económica porque oficiales del presidente Santa Anna, habían consumido pasteles en su establecimiento sin pagar. Fue ahí que se comenzaron a reconocer derechos a las personas extranjeras.
Años después el Jurista Carlos Calvo, teorizó que los extranjeros se deben someter a la jurisdicción de los tribunales locales para demandas y reclamaciones, ello con el objeto de mantener la igualdad en caso de que se suscite un conflicto, evitando de esta manera recurrir a la presión diplomática o intervención de otros gobiernos en asuntos con particulares. Lo que fue adoptado en México desde el año 1916.
Actualmente, en México esta cláusula se encuentra implícita en el artículo 27 de la Constitución del país, misma que dispone que los extranjeros deberán de renunciar a la protección de su país y adoptar la legislación local para resolver sus procedimientos o controversias jurisdiccionales que sean de su interés, entre ellas la adquisición de propiedades privadas, por compra o sucesión. Este es el espíritu de la cláusula Calvo.