Ninguna lucha está perdida de antemano.

Palabras compartidas

Las luchas se articulan para resistir y enfrentar a los poderes establecidos. Cada lucha por separado puede ser una muestra de dignidad, pero requiere del apoyo y la solidaridad para poder obtener un triunfo, trascendiendo el sector o la localidad en donde se exprese. Pasar de las reivindicaciones gremiales, económicas o inmediatas, a la lucha social y política, es fundamental para elevar el nivel de conciencia de clase y organización para transformar las bases materiales que están en la causa de la explotación, la opresión, la violencia y la discriminación. Nadie se salva solo. Ninguna lucha está perdida de antemano. La historia, tarde o temprano, se hace presente.

1.- Después de 20 años del asesinato de la defensora ecologista Digna Ochoa, se emitió una fuerte condena al Estado Mexicano, por las violaciones a los derechos humanos de quien se comprometió a fondo en la lucha de los campesinos y comunidades indígenas en la defensa de los bosques, las tierras comunales y los derechos colectivos, en contra de los traficantes de madera y caciques de horca y cuchillo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a México responsable internacionalmente por las graves falencias que tuvieron lugar en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido ocurrida el 19 de octubre de 2001. En el presente caso, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. Respecto a la investigación de la muerte, la Corte señaló, tal y como así lo reconoció el Estado, que hubo numerosas fallas en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de esta, así como en la necropsia médico legal. Además, el Tribunal determinó que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa estuvo sesgada, desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad. Adicionalmente, concluyó que México también violó el plazo razonable por la investigación de los hechos. A su vez, la Corte indicó que, como resultado de la deficiente investigación y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora. Por otro lado, la Corte concluyó que la muerte de Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensoras y defensores de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella. Lo anterior sumado a la investigación “absolutamente deficiente” de su muerte por parte de las autoridades mexicanas, no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que rodearon su muerte y, por tanto, constituyó, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de la señora Digna Ochoa. Además, se violó el derecho a la verdad de sus familiares. Que este caso sirva como antecedente para casos como el de Samir Flores, a tres años de ocurrido.

2.- Las y los trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), rechazan en forma contundente la extinción de esta fuente de trabajo. El IMTA tiene como propósito realizar la investigación, desarrollo tecnológico y capacitación de recursos humanos altamente calificados para el uso sustentable del agua, en otras palabras, el IMTA es el brazo tecnológico no sólo de la Conagua, sino del sector hídrico, con lo cual se contribuye a la soberanía científica y tecnológica del país. Los trabajadores del IMTA recibieron toma de nota y registro sindical 6214 el 10 de mayo de 2013 por la Dirección General de Registro de Asociaciones, al haber cumplido con los requisitos legales establecidos en la Ley Federal del Trabajo, ya que el IMTA, al ser Organismo Público Descentralizado, pertenece al apartado A del artículo 123 Constitucional. Sin embargo, la Conagua pertenece al apartado B del artículo 123 Constitucional, con este hecho, en automático se pierde el Contrato Colectivo de Trabajo del IMTA y naturalmente el Sindicato, lo cual es una violación flagrante a derechos laborales, a la Constitución, a la LFT, a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros. Por lo anterior, los trabajadores del IMTA, se han dirigido a la Presidencia de la República, a la SEMARNAT, a la STPS, a la CNDH, a la Consejería Jurídica, y a las comisiones competentes de la Cámara de Diputados y de Senadores, solicitando derecho a audiencia para exponer la gravedad de extinguir el IMTA y que dejaría al país sin la institución estratégica para defender el recurso agua. En caso de no obtener respuesta saldrán a manifestarse presencialmente los trabajadores en conjunto con el apoyo de organizaciones fraternas del Pacto Morelos por la Soberanía Energética, Alimentaria y la Defensa de los Derechos Laborales de las Trabajadoras y Trabajadores, la Coordinadora Nacional de Sindicatos Universitarios, de Educación Superior, Investigación y Cultura, la Unión Nacional de Trabajadores, la Nueva Central de Trabajadores, la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados, entre otras, tal y como lo hicieron el 20 de enero en la Cámara de Diputados de Morelos y lo harán el 27 de enero en la conferencia mañanera del presidente López Obrador. Así la lucha y la solidaridad.

Finalmente, quiero agradecer todas las muestras de solidaridad que he recibido de parte de organizaciones defensoras de derechos humanos, sindicales y sociales, así como de personas que se han manifestado en contra de la campaña de persecución y criminalización de la que he sido objeto por parte de la CNDH. Continuaremos luchando desde donde quiera que estemos, por convicción y congruencia entre lo que pensamos, sentimos y hacemos.

*IR