La reciente iniciativa de reforma a la constitución mexicana busca modificar el artículo 1, 103, 105 y 107, limitando la capacidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para revisar las reformas constitucionales efectuadas por el poder legislativo, como las que en este momento se pretende su análisis sobre la mal llamada reforma judicial. Le explico, el primero de los artículos es fundamental, ya que en él se consagra la protección fundamental de los derechos humanos para todas las personas y sus principios fundamentales como la progresividad y que previa a esta iniciativa no existía limitación alguna. Ahora, lo importante es que se adiciona una línea que señala “… pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.”, lo que significa que no pueden ser cuestionadas por ningún procedimiento judicial en caso de que sean limitados, menos aún por algún tratado internacional. En los artículos restantes, prohibe textualmente que no puede ser cuestionada por el juicio de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad ninguna reforma o adición a la constitución, ni en la forma, procedimiento y fondo, por lo que no procedería ningún medio de defensa constitucional ante el poder judicial federal, lo que obviamente haría “incuestionable” cualquier reforma a la constitución.
Pero ¿porqué es tan importante una constitución en un país como el nuestro?, ni más ni menos es el conjunto de normas fundamentales que establecen la organización, funcionamiento y límites del poder del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos. Es la ley suprema que rige el orden jurídico y político de una nación, y todas las demás leyes y actos de gobierno deben estar en conformidad con ella. Por ello, ¿si la constitución es modificada por el poder legislativo de forma unilateral, violando el mismo procedimiento previsto en ella y quizás siendo regresiva con los derechos humanos de las personas es una buena noticia?, ¿las incesantes reformas a la constitución sin diálogo democrático y violando posiblemente el proceso legislativo es algo bueno?, usted tiene la mejor opinión. Quizás no estamos acostumbrados a cuestionar lo anterior pues las reformas efectuadas previamente, se realizaban mediante el consenso democrático con todos los partidos políticos y por ello implicaba el debate y el consenso. Aunado a que desde el 2011, nuestra constitución se tornó eminentemente protectora de los derechos humanos, no siendo inclusive posible por lo señalado en la propia constitución, dar marcha atrás a los derechos humanos de las personas.
Antes de esta iniciativa de reforma, diversos criterios de la SCJN era posible revisar la constitucionalidad de sus reformas a través de mecanismos como el juicio de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, particularmente por las violaciones cometidas en su proceso y actualmente en la mal llamada reforma al poder judicial el posible análisis de fondo, por ello torna esta iniciativa un sesgo marcado a lo que actualmente está realizando la SCJN. Por ello esto aseguraba que cualquier cambio a la Constitución fuera evaluado por un órgano independiente para proteger los derechos humanos y el orden constitucional. Por qué si la iniciativa de reforma es tan importante, ¿por qué no hacer un diálogo nacional?, ¿por qué hacerlo tan deprisa?.
¿Cuáles son los riesgos de esta reforma?, uno de los principales riesgos es la posible erosión de la independencia judicial, al limitar la capacidad de la SCJN para revisar las reformas, se corre el riesgo de que las decisiones constitucionales sean influenciadas por intereses políticos, esto además podría debilitar la protección de los derechos humanos y la transparencia en el proceso legislativo, le pregunto ¿es una buena noticia?.
¿Cuáles son los beneficios de esta reforma?, de acuerdo a la iniciativa fortalece la supremacía constitucional del poder legislativo al evitar que los tribunales y jueces interfieran en el proceso de reforma constitucional.
En resumen, la iniciativa de reforma a la Constitución puede cerrarle la puerta a la SCJN para validar o no cualquier reforma constitucional que le garantice a usted que se respete la misma constitución.