¿Está en peligro la propiedad privada en la CDMX?

Hechos Y Derechos

El 2 de septiembre pasado, se publicó la reforma al artículo 3° de la Constitución de la Ciudad de México en materia de propiedad pública, privada y social. Esta modificación ha generado un intenso debate y controversia, especialmente en lo que respecta a la propiedad privada.
Concretamente, se reformó el artículo 3° de la Constitución de la Ciudad de México en que se eliminó el término de la "propiedad privada" del inciso A, numeral 2 del artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México. Pero entonces, ¿se suprimió la propiedad privada en la CDMX?, considero que NO ya que es importante destacar que la propiedad privada sigue estando protegida bajo los términos establecidos en el artículo 27 de la Constitución federal. De allí que una norma de jerarquía inferior no puede desconocer un derecho humano como la es la propiedad privada. Me explico, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. 
Otro aspecto importante de análisis también es la reforma sobre el límite de las rentas en la Ciudad de México. Me explico, el pasado agosto, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma significativa en materia de regulación de rentas, desplazando la ley de la oferta y la demanda, esto es, si hay menos inmuebles en renta el precio del alquiler sube y viceversa. Por ello se ha discutido que es una limitación al derecho de la propiedad privada, pues el propietario no podría incrementar la renta frente a la “limitación” de la legislación aplicable, le mejor opinión la tiene usted. Ahora extracto dicha reforma en sus tres aspectos fundamentales: 1. Límite al Incremento de Rentas: La modificación al Artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México establece que el aumento de las rentas no debe ser superior a la inflación. Esto significa que los propietarios no pueden incrementar el costo de la renta más allá del índice inflacionario anual, protegiendo así a los inquilinos de aumentos desproporcionados. Pero limitando quizás al arrendador su propiedad, como ya se dijo. 2. Registro Obligatorio de Contratos de Arrendamiento: La reforma introduce la obligación de registrar todos los contratos de arrendamiento en un sistema digital. Este registro busca brindar mayor transparencia y control sobre las condiciones de los contratos, mejorando entre otras cosas las contribuciones inherentes a ello, no siendo posible los contratos “privado” que anteriormente existían. 3. Política Pública para Construcción de Vivienda en Renta: Se promueve una política pública destinada a la construcción de vivienda en renta, con el objetivo de aumentar la oferta de viviendas disponibles y mejorar las condiciones de vida de las clases populares. Dicha política debe ser relacionada con el sistema de seguridad social como es el INFONAVIT y FOVISSSTE, esperemos que así sea. 
Posiblemente dichas reformas se repliquen en los estados de la república en donde gobierna dicho partido político. Por otro lado, es importante observar las iniciativas que se presenten en su caso para reformar la Constitución sobre la propiedad privada. 
Como conclusión, la reciente reforma a la propiedad en la Ciudad de México ha generado un debate significativo, pero es crucial entender que la propiedad privada sigue estando protegida bajo la Constitución federal. Por otro lado, la reforma sobre el límite de las rentas en la Ciudad de México busca establecer un equilibrio entre los derechos de los propietarios y los inquilinos, asegurando que los aumentos de renta sean justos y razonables, y promoviendo la transparencia y la construcción de nuevas viviendas en renta.

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