¿Y en verdad, era urgente aprobar una iniciativa de Ley para ayudar a bien morir a los morelenses? ¿era una demanda social urgente? al momento, nadie ha hecho una sola petición a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos COPRISEM, -así lo señaló personal de la dependencia que pidieron el anonimato por temor a represalias laborales-, y hay quienes aseguran desconocer la existencia de dicha Ley que menciona en su Capítulo 15, Artículo 31, que COPRISEM: “…es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la llamada “Ley de Voluntad Anticipada” en Materia de Salud para las Personas en Caso de Contingencia o de Enfermedad Terminal del estado de Morelos, -respecto a- los Documentos de Voluntad Anticipada, en las cartas de consentimiento bajo información y en los expedientes clínicos, de conformidad con lo dispuesto por el Título Décimo Séptimo de la Ley de Salud y de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico.”
¿Esa gran interrogante la tendrá COPRISEM, porque, no se ha publicado aún la “Ley de Voluntad Anticipada” en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y por lo tanto, no es vigente? El área de Comunicación Social se apanicó al preguntarle sobre el tema: “Déjame preguntar por qué ese dato no lo tenemos a la mano y no sé cuánto tiempo se vayan a tardar en dármelo pero dame chance de preguntar”. -La respuesta, igual a otras tantas de otro momento y otros temas, nunca llegó y ojalá así sucediera a sus quincenas-.
Lo curioso es que tal aprobación, en la 55 legislatura, se difundió ampliamente en medios de comunicación, como si antropólogos internacionales por fin confirmaran y despejaran la incertidumbre sobre si los “tacos acorazados”, son o no 100% originarios de Morelos. ¡Algo inédito e inaudito! Total, ya se fueron y con ellos la algarabía se esfumó y la “Ley de Voluntad Anticipada”, sin publicación, equivale a que no hicieron nada. Prácticamente es un triunfo pírrico. El asunto es que, como esa iniciativa, hay muchas más que tuvieron o tienen, el mismo desenlace.
Esta Ley tan peculiar, fue aprobada el pasado 15 de julio de 2024, por los ex diputados de la extinta 55 legislatura, y se entiende que las leyes, se promueven para regular la convivencia social, garantizar el bien común y el desarrollo de las personas y que son reglas obligatorias que establecen límites claros sobre el comportamiento aceptable en una época o cultura específica; y para ello, de una iniciativa de Ley, se debe de justificar la propuesta, plantear el problema que la iniciativa pretende resolver, debe dar los argumentos que la sustentan, dar fundamento legal, señalar la denominación del proyecto de ley o decreto, agregar ordenamientos a modificar, así como inscribir el texto normativo propuesto, sus artículos transitorios, el lugar, la fecha y el nombre y rúbrica del iniciador.
Aparentemente, no falta ningún requisito de la “Ley de Voluntad Anticipada”, pues por eso se aprobó -aunque queda la duda de saber, si no fue devuelta al Congreso, antes de ser publicada, por tener alguna omisión- lo cierto es que, enfocados en la práctica social de su aprobación ¿tantos son los casos que demandan muerte digna en los hospitales o clínicas? ¿qué cifras hay al respecto?
La iniciativa reitera que no es Eutanasia, pero que: “…pretende garantizar el respeto de las decisiones que todo individuo tome respecto de cómo terminará su existencia… permitiendo únicamente que se pongan todos los medios necesarios para suprimir o paliar el dolor físico o psíquico, y cualquier otro síntoma que produzca una angustia intensa a la persona con una enfermedad incurable avanzada o terminal.”
Si esa iniciativa de Ley, fue un oportunismo para aparentar hacer algo, hay que poner un ejemplo de iniciativas de Ley que no solo están pendientes de publicación, sino que no han sido puestas a discusión por lo menos, y algunas, llevan años en legislaturas y hacen de ellas malabares, un ejemplo claro es la despenalización del aborto en nuestra entidad, un asunto que para muchas y muchos es altamente escabroso; sí, pero entonces, porqué el 7 de septiembre del 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales y eso, lo respaldó el Instituto Morelense de la Mujer, porque al menos, en 11 estados de la República, ya están armonizados los códigos penales para que esto sea una realidad, y en Morelos, sigue pendiente.
Pareciera que la prioridad de la aprobación de iniciativas de Ley que tengan impacto práctico inmediato y significativo para la sociedad, se consignan según sea el beneficio de promoción personal o la pervivencia de un partido y no la demanda real reflejada en constantes marchas y plantones; pareciera que esas, se relegan o se ignoran, porque en el tablero de las cuotas legislativas, nadie quiere perder, ni dar la impresión de antinatura, y mucho menos, permitir que el adversario obtenga medallas sociales con altos reflejos en las urnas en época de elecciones. Pregunta: ¿acaso no hay iniciativas de Ley pendientes que son de obvia y urgente resolución?
En materia de Salud ¿era una demanda social urgente? ¿qué cifras hay sobre estos casos? ¿cuáles son las enfermedades predominantes en Morelos que provocan y obligan a decisiones de este tipo?
Si hay respuesta a estos cuestionamientos, el enfoque de fondo cambia y, serían otros los que deberían de aclarar. Por lo pronto, encausados a lo que fue un triunfo pírrico -que se inspiró de origen, casi en su totalidad en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal-, ¿en verdad, era muy urgente aprobarla para ayudar a bien morir a los morelenses?