Dignidad humana vs. morbo

Mirador 21

Gracias a la modernidad del Estado Mexicano, se ha podido legislar en los últimos años sobre dos grandes temas de interés social: la transparencia y la protección de los datos personales. Y aunque todavía persisten lagunas legales, aprovechadas por los políticos, mediante triquiñuelas legaloides, hay principios básicos que por nada del mundo deben violarse y si así fuera se deben denunciar. 
Hace unos años se dio cuenta del homicidio de un oficial de vialidad de Cuernavaca, quien en su intento por evitar el asalto a una tienda ubicada en una de las principales vialidades de la ciudad, fue ultimado por los tres presuntos ladrones, dos de los cuales minutos antes ya habían sometido a los trabajadores y clientes del lugar.  Entonces, se habló del acto heroico del elemento, quien de forma por demás arriesgada sin apoyo de sus compañeros, porque al parecer no había nadie más cerca,  prefirió enfrentar el problema. En los días posteriores se hizo un homenaje de cuerpo presente, al que por cierto llegó tarde el  entonces presidente municipal Antonio Villalobos, lo cual fue bastante desagradable para la familia del elemento, que de por sí ya estaba devastada. Pero casi de inmediato comenzaron a circular dos videos, que se veía claramente que formaban parte del circuito cerrado de la tienda, en los que se veía el reprobable momento en que el elemento es sometido y asesinado por los presuntos delincuentes. 
Este video le dio la vuelta a las redes sociales y llegó hasta a las pantallas de medios nacionales y seguramente internacionales, como si se tratase de un hecho digno de mostrarse, como si eso no le doliera a la familia y como si el sacrificio del elemento, joven y con muchas ganas de vivir por cierto, no hubiera valido la pena para respetar su memoria.
Frente a esto es necesario decir que las imágenes, que no tienen un propietario definido, salieron del disco duro del circuito cerrado de la tienda. Dudamos que la tienda lo haya entregado o difundido. Generalmente en casos así, esas imágenes son requeridas por las autoridades competentes para los peritajes e investigación pertinentes. Entonces, lo más lógico es que esas imágenes primero cayeron en las manos de personal de la Comisión Estatal de Seguridad o con más seguridad, personal de la Fiscalía General, quienes debieron utilizar dichas imágenes con fines eminentemente de investigación. 
Por eso, decíamos en un inicio que uno de los grandes avances de nuestra legislación radica en lo concerniente a la protección de datos personales. Y es aquí donde surge el gran dilema pues todos los días vemos en diferentes espacios, sobre todo de redes sociales, imágenes sobre homicidios, robos y violencia, que tendrían que formar parte de una investigación pero que terminan siendo productos viralizados, con una raíz en común. La mayoría salieron de alguna oficina de seguridad y justicia. Los casos abundan: desde las imágenes del obispo de Chilpancingo, hasta tantas y tantas de hechos violentos.
Será muy importante que la autoridad no haga mutis y se investigue a quienes de forma por demás dolosa han difundido las horrendas imágenes, muy lastimosas en muchos casos, insistimos, algo que es replicado por un sin fin de medios, que por ganar “likes” o mayor número de reproducciones nunca piensan en el daño que se le puede ocasionar a una familia. ¿Se imagina usted que sentiría al ver que la muerte de un ser querido es propagada por todos lados como si se tratara de las imágenes de un circo? Perdonen la expresión, pero es que así es como se generan las reacciones sobre los videos. 
Aquí sin duda, se ha violentado flagrantemente la dignidad humana de mucha gente. De acuerdo con la Ley de Víctimas, la dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares. En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos. En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.

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