Efectos de la reforma judicial

Hechos y derechos

En la columna pasada, hice una aproximación en el contenido de la iniciativa de reforma al Poder Judicial de México que busca modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para cambiar el proceso de designación de las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; lo anterior de manera directa y secreta mediante el voto de la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda. En dicho sistema de postulación refiere que recaerán en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Lo anterior “abre” la posibilidad que no solamente la carrera judicial sea la única posibilidad de acceder a la judicatura. Categóricamente prohibe a los partidos políticos intervenir en dicho proceso, ni tampoco los candidatos podrán acceder a financiamiento público ni privado, ni acceso a medios de comunicación.  
Los efectos de la reforma lo podemos dividir en dos, primero respecto a los efectos laborales de los servidores públicos y segundo, los efectos para los juicios que se encuentren en trámite. 
Respondiendo a ello, ¿qué sucede con las Ministras y Ministros la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de dicho Decreto?, los transitorios de la reforma refiere que concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria que se celebre, es decir, se encuentran sujetos a la elección extraordinaria respectiva. Es decir, se les aplicará dicha reforma de forma inmediata, de forma retroactiva y por ello no concluirán los periodos por los cuales hayan sido designados. Inclusive las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo no serán beneficiarias de un haber por retiro.
Pero, ¿cuándo se llevará a cabo dicha elección?, de acuerdo a los transitorios, el Senado de la República, por única ocasión, tendrá un plazo de veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor de dicho decreto para emitir la convocatoria para integrar el listado de las personas aspirantes que participen en la elección extraordinaria. Los Poderes de la Unión postularán en un plazo que no podrá superar los veinte días naturales contados a partir de la fecha en que se emita la convocatoria respectiva. Posteriormente el Senado contará con veinte días naturales adicionales para verificar que las postulaciones cumplan los requisitos de elegibilidad aplicables a cada cargo y remitirá los listados respectivos al organismo público electoral el cual deberá organizar, convocar y realizar el proceso electivo extraordinario el primer domingo de junio del 2025. Una vez concluida la jornada electoral, el organismo público electoral efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, los cuales resolverán las impugnaciones, calificarán el proceso y declararán sus resultados respectivos en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir de su recepción. Finalmente, las personas servidoras públicas electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1° de septiembre de 2025, salvo las consejeras y consejeros electorales del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tomarán protesta el 1° de octubre de 2025.  
Por otro lado, ¿que sucede con la remuneración de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México que estén en funciones al momento de la entrada en vigor de dicho Decreto?, también retroactivamente no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Es decir, en su aspecto salarial se les aplicará dicha reforma de forma inmediata. 
Finalmente, ¿que sucede con los juicios que están en trámite?, es decir el juicio que usted esta tramitando, de acuerdo a dicho decreto señala que si su juicio excede de 6 meses (en asuntos no penales), la reforma no le va a beneficiar, en consecuencia, solamente es aplicable en los procedimientos después de la reforma. 
La reforma al Poder Judicial es un tema de gran relevancia para el futuro de México. Es esencial que el debate público y el proceso legislativo se lleven a cabo con la máxima transparencia y participación ciudadana, para asegurar que cualquier cambio refleje verdaderamente el interés de fortalecer la justicia y la democracia en el país.

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