SCJN cancela reformas que Congreso promulgó durante el proceso que enfrentó Uriel Carmona

Invalida la corte decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley Orgánica del Congreso de Morelos, que regulaba las reglas para cubrir las ausencias temporales y definitivas de los titulares de los organismos autónomos estatales, esto al considerar que existieron irregularidades en el procedimiento legislativo.
Los ministros establecieron que los legisladores locales no tomaron en cuenta diversas reglas del proceso legislativo al avalar los cambios a dicha ley, lo que necesariamente llevaba a invalidar el decreto.
Estas reformas surgieron en el momento en el que el Fiscal de Morelos, Uriel Carmona, enfrentaba un proceso judicial y permanecía detenido en el penal del Altiplano en el Estado de México y el gobierno de Morelos buscaba sustituirlo.
Fue en la sesión del pasado 13 de junio, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) invalidó el Decreto 1324, publicado el 19 de septiembre de 2023, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, reglamentaria de las ausencias de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos.
Por unanimidad de votos, los ministros establecieron que los legisladores locales no tomaron en cuenta diversas reglas del proceso legislativo al avalar los cambios a dicha ley, lo que necesariamente llevaba a invalidar el decreto.
Aunque votó también por invalidar la reforma, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de esa postura, ya que para ella el sólo hecho de que las reformas fueran aprobadas con premura no implicaba su inconstitucionalidad, pues los diputados adoptaron democráticamente los acuerdos necesarios para discutir y aprobar las iniciativas.

 

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Sin embargo, Esquivel Mossa consideró que se violó la facultad del gobernador de Morelos para vetar el decreto respectivo.
Indicó que toda vez que la reforma se relacionaba con las reglas para cubrir las ausencias temporales y definitivas de los titulares de los organismos autónomos y no con el funcionamiento interno del Poder Legislativo de Morelos, entonces sí debió permitirse al gobernador ejercer su facultad de veto.
IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Los ministros determinaron que “durante el proceso legislativo que le dio origen se cometieron violaciones de carácter invalidante que afectaron el principio de democracia deliberativa, así como la facultad del Poder Ejecutivo del Estado, para formular observaciones a las leyes aprobadas por el Congreso local”.
Los ministros expusieron que hubo premura en la aprobación del decreto y falta de motivación en la calificación del asunto como de urgente y obvia resolución. Se dio una falta de motivación en la calificación del asunto como de urgente y pronta resolución. Así, la premura en el desarrollo de las distintas etapas del procedimiento legislativo, en menos de cuatro horas, mermó la calidad democrática, pues la falta de anticipación en la distribución de los documentos legislativos necesarios impidió a las personas legisladoras realizar un análisis de las adiciones propuestas en un tiempo razonable y, de esta manera, poder participar en su discusión en igualdad de condiciones.
Además de la imposibilidad de que el Ejecutivo estatal formulará observaciones al decreto. Se aplicó una excepción al ejercicio de la facultad de veto del Poder Ejecutivo local, lo que le impidió formular observaciones.