De acuerdo al Código Penal del Estado de Morelos, el delito es toda acción u omisión que sanciona la ley penal. Para mayor explicación el Jurista Eduardo García Máynez señaló, que se le da el nombre de delito a las acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre de “penas”.
Lo anterior quiere decir que, cualquier conducta tipificada en el Código Penal, dará como resultado la imposición de una sanción temporal, la cual puede ser corporal, económica, o privativa de derechos. Por lo que, si una persona es probable responsable de un delito, ésta puede ser detenida en flagrancia, por caso urgente o a través de una orden de aprehensión, para posteriormente desarrollarse la audiencia de formulación de imputación y vinculación a proceso, en la que el Órgano acusador tendrá la obligación de justificar que el activo cometió un delito.
No obstante a ello, para que una persona adquiera una sentencia de condena, es requisito imprescindible que en su contra se desahogue una audiencia de Juicio, en la cual se demuestre la existencia del ilícito que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención del agente y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así también como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico tutelado, tal y como lo establece el artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Pero, si resulta un requisito que tanto para la etapa de vinculación, como la de enjuiciamiento se tenga por demostrada plenamente la existencia de un delito, ¿en qué parte del procedimiento se reconoce el hecho con apariencia de delito?
Pues bien, recordemos que el sistema de Justicia penal privilegia el principio de presunción de inocencia, entendido éste como un Derecho Humano, el cual obliga a que las autoridades traten como inocentes a las personas señaladas como autores de un evento delictivo. La misma restricción tienen los agentes de la policía, quienes tienen prohibido el detener o inspeccionar a una persona, por la sola apariencia física que presente. Es decir, para que una detención sea legal, es necesario que la autoridad precise los hechos y las circunstancias que le generaron la sospecha razonable de que la persona estaba cometiendo un hecho con apariencia delictiva.
En los mismos términos, el Fiscal será el encargado de recabar los antecedentes de investigación que presentará ante el Juez Inicial, para justificar que el hecho con apariencia de delito, materia de imputación, encuadra en una de las figuras tipificadas en la ley penal. Lo que quiere decir que el hecho con apariencia de delito, es la descripción subjetiva pero justificada, en torno a una conducta que se estima como delictiva, pero que por un estándar de prueba, la consecuencia procesal y el principio de presunción de inocencia, no podemos determinar que se trata de un delito, hasta que el Juzgador competente analice las pruebas y determine que el enlace lógico de las mismas encuadra perfectamente en una acción tipificada y sancionada por el Código Penal.