Es un principio de protección establecido en la constitución, concretamente en el artículo 4 constitucional, que reza queen el que toda situación legal en donde se vean involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos.
Aspecto que en mi opinión también se traslada a toda situación no necesariamente legal, como podría seren una escuela, parque de diversiones, plaza comercial etc., pues no podemos olvidar que los particulares también podemos ser autoridades para efectos de los juicios de amparo.
¿Pero que dicedicho artículo Constitucional?, señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Finalmente, este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Ahora bien, de acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los derechos de ellos son, además: a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; de prioridad; identidad; a vivir en familia; a la igualdad sustantiva; a no ser discriminado; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a una vida libre de violencia y a la integridad personal; a la protección de la salud y a la seguridad social; a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; a la educación; al descanso y al esparcimiento; a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; a la libertad de expresión y de acceso a la información; de participación; de asociación y reunión; a la intimidad; a la seguridad jurídica y al debido proceso; de niñas, niños y adolescentes migrantes, y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
¿Quiénes son los niños, niñas y adolescentes?, de acuerdo al artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
En el contenido de los derechos de dichos menores cuando están sujetos a un juicio, existen diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que a la luz del interés superior:1) no debe darse preferencia a una cuestión legal en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los niños; 2) los jueces están facultados para solicitar todas las pruebas que consideren necesarias con el objeto de establecer lo más conveniente para preservar el interés superior del niño, con mayor razón pueden tomar en cuenta pruebas que ya tienen; 3) El juez que debe analizar a quién le debe corresponder el cuidado de los hijos debe valorar todos los elementos que tenga a su alcance para determinar lo que sea mejor para ellos, a pesar de que no estén relacionados con los argumentos de las personas en el conflicto; 4) el derecho de la infancia a ser escuchada en el procedimiento en que se define su guarda y custodia, debe ser informada, externar su voluntad de participar, encontrarse asistida por un especialista en temas de infancia, así como por un representante que no constituya un conflicto de intereses, e incluso por una persona de su confianza; 5) en los juicios que involucren niñas, niños y adolescentes debe prevalecer en cualquier decisión el interés superior del menor, la valoración de la opinión del menor es medular y, por tanto, debe considerarse su participación dentro del procedimiento atendiendo a su madurez y no sólo basarse en su edad biológica más bien en su capacidad de comprender el asunto, sus consecuencias y de formarse un juicio o criterio propio; 6) que el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento. La única condición para la existencia de la deuda alimenticia ‒cuando los alimentos derivan del reconocimiento de paternidad‒ reside en la existencia del vínculo filial. En este sentido, el derecho para reclamar el pago de alimentos inicia desde el nacimiento de los hijos, puede ser ejercido en cualquier tiempo y no se circunscribe a la minoría de edad de la persona, por lo que puede reclamarse incluso de manera retroactiva cuando la persona sea adulta, respecto de aquellas necesidades alimenticias que se presentaron y no se subsanaron cuando fue menor de edad; 7) que los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen derecho a actas de nacimiento sin anotaciones marginales; 8) que si se acredita la responsabilidad civil tanto de la profesora como de la Institución y tendrá que hacerse cargo de las consecuencias patrimoniales derivadas del daño moral; 8) que el régimen de convivencia entre el padre no custodio y su hijo no podía ser exclusivamente por medios electrónicos, sino que debía fijarse un régimen que combinara la convivencia virtual y presencial, pues este tipo de regímenes combinados, además de propiciar la interacción y mantenimiento de las relaciones personales, emocionales y afectivas de los niños y niñas con sus progenitores no custodios, están encaminados a reforzar o consolidar un sistema de corresponsabilidad parental entre ambos; 9) que cuando se promueva una solicitud de reducción de la pensión alimenticia y se argumente como causa el nacimiento de otro u otros hijos del deudor alimentario, no basta la presentación del acta de nacimiento correspondiente para que la reducción sea procedente, sino que es necesario llevar a cabo el análisis integral de todos los elementos que permitan valorar las necesidades alimentarias de los acreedores y la capacidad económica del deudor; etc. Ahora usted ya sabe en qué consiste dicho derecho, si su hijo o hija sea menor o adolescente se encuentra involucrado, ya sabe el cúmulo de derechos con que cuenta y los puede hacer valer, nosotros le ayudamos.