¿Las personas privadas de la libertad, tienen goce de Derechos Políticos?

Argumentando

En México existen diferentes tipos de penas a imponer por la comisión de un delito, como la multa, la reparación del daño, el trabajo en favor de la comunidad o la semilibertad. En estos casos, la prisión es la condena más gravosa que se le puede imponer a una persona, pues de por medio se restringe uno de los derechos más preciado para la humanidad que es la libertad.

Por su parte, las personas que se encuentran cumpliendo una sentencia en el interior de los centros de reinserción social, pierden el goce de ciertos derechos, como los civiles, familiares o políticos, siendo este último, uno de los derechos que mayor controversia han causado a los estudiosos del derecho, pues algunos afirman que la suspensión de los derechos políticos atenta al respeto de los derechos humanos; mientras que por otro lado, otros juristas refieren que el coartar tales prerrogativas fundamentales no constituye de ninguna manera una violación a los derechos, en el entendido que esta restricción resulta de la comisión de un acto en perjuicio de la sociedad.

Para esclarecer lo anterior, debe entenderse que los derechos políticos son aquellos que versan sobre elecciones populares, como el derecho a votar, ser votado y de asociación pacifica con fines político-electorales. Ahora bien, es menester señalar que cuando se habla de derechos humanos, también se incluyen a los derechos políticos, por tanto estos adquieren como característica que son universales; es decir, que son aplicables a todas las personas sin distinción, tan es así que el artículo primero constitucional lo establece de forma precisa.

No obstante a lo que antecede, el artículo 38 constitucional establece que estos derechos pueden ser suspendidos al ser condenado a una sentencia firme por la comisión de delitos o incluso por estar sujeto a un proceso criminal, por haber cometido un delito que merezca pena corporal, desde el dictado del auto de formal prisión. En ese sentido, a pesar de que en el artículo antes citado, el voto es enunciado como un derecho, no se puede soslayar que el artículo 36 de la misma normatividad, establece que el votar en las elecciones es una obligación ciudadana.

Contradicción que necesariamente debe dilucidarse, pues es bastante evidente que como pena no es lo mismo “privar de un derecho a una persona”, que a la misma “se le releve de una obligación”. Por lo anterior, al considerarse que la participación de las personas en la vida electoral es precisamente un derecho humano, más que una obligación, en esa virtud, existe la posibilidad de que el Estado Mexicano se encuentre incurriendo en un exceso, pues dispone de la suspensión de estos derechos contraviniendo diversos instrumentos internacionales, como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es por ello que resulta fundamental el realizar un análisis de lo que implican realmente los derechos políticos y el impacto que representan en la vida electoral del País, pues con independencia de que una persona se encuentre privada de su libertada, ello no lo exime de resentir las consecuencias que surgen de las decisiones de las autoridades, lo que permite inferir que en su favor también se debe respetar y garantizar la totalidad de los derechos humanos.

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