Sobre la propuesta de urnas electronicas

Opinion

El artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que las Constituciones y leyes de los Estados garantizaran en materia electoral, que las elecciones se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Es importante señalar que el sistema democrático en México, en cada proceso electoral es constantemente criticado; los errores que se han tenido al momento de la emisión y recuento del sufragio son el motivo de ello, por tanto el uso de nuevas tecnologías y herramientas, como la urna electrónica serían el resultado de terminar con los errores humanos que en ocasiones se consideran “fraude”.

La viabilidad o inviabilidad del denominado voto electrónico; de acuerdo con el cual los ciudadanos podrán emitir su voto por medio de la llamada “urna electrónica”; el tema de la tecnología en las labores propias del Estado y en especial en lo que respecta al derecho electoral, puede sonarnos ajeno e inclusive nuevo, pero debemos tener presente que no es así, toda vez que ya ha sido tratado en diversas etapas del derecho electoral mundial.

En este sentido, podemos entender como “voto electrónico” la captación de la intención del votante directamente por medios electrónicos, lo que da origen al sufragio “digital”.

Al respecto, los artículos 233 A, 233 C, y 233 D de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, prevé, el respeto de los principios rectores en el uso del sistema electrónico, además de que impone la obligación de guardar los resultados impresos en los dispositivos de la urna, con la finalidad de que el ciudadano pueda cerciorarse de su voto, con la posibilidad de comparar y auditar los resultados electrónicos; por último se hace referencia a que se deberá garantizar el funcionamiento del sistema electrónico y la secrecía del voto.

En este orden de ideas, debemos considerar las reformas y características que deben reunir, los mandatos establecidos en la Constitución Federal, así como las propias de los Estados; las legislaciones electorales, tanto del ámbito federal como estatal, los reglamentos que de tales leyes emanen; así como los propios relativos a la informática; todos ellos deberán estar acorde a los requisitos que contraiga la inserción de nuevas nociones en el ámbito jurídico electoral.

El investigador Mariano Gamboa Zúñiga, señaló que el voto electrónico es un instrumento muy poderoso que ya está listo para cualquier elección en México, pero aún no puede utilizarse formalmente en todo el país para elegir gobernantes, porque el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, no lo permite.

En algunos países, esta práctica de sistema de votación ha tenido lugar, podemos mencionar Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Estonia, Francia, Alemania, India, Irlanda, Italia, Holanda, Noruega, Argentina, Rumania Suiza, Reino Unido, Venezuela y recientemente México, en el Distrito Federal y en San Luis Potosí.

La importancia del acceso a los avances tecnológicos resulta indispensable, a fin de lograr competir en un planeta que se ha interconectado por medio de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), todo esto dentro del proceso que se denomina globalización, conllevando a una nueva era tecnológica, que no puede detenerse.

Como lo hemos observado la ciencia jurídica no puede ni debe quedar exenta de formar parte en los avances tecnológicos que coadyuven a mejorar el trabajo que desarrolla; la obligación de permitir el registro electrónico de ciudadanos, la digitalización que permita agilizar los trámites tanto en órganos administrativos como jurisdiccionales del país es una necesidad, si se desea tener una nación consolidada.

En este orden de ideas, el derecho electoral no puede quedar fuera del juego; es por ello que se hace necesario que las instituciones propias del derecho electoral, permitan que el uso de la tecnología otorgue confiabilidad a los procesos electorales salvaguardando los principios rectores de constitucionalidad, certeza, y legalidad.

Consideró que, resulta indispensable que el uso de urnas electrónicas para emitir el sufragio se consolide; pero sin olvidar claro está, que este importante avance requiere de legislar en esta materia, permitiendo que los ciudadanos puedan acceder a él. De igual forma es necesario, que las urnas cuenten con los implementos necesarios que permitan dotar de certeza a la ciudadanía, a fin de que estén convencidos de que su voto será útil para el desarrollo de la democracia del país.

Finalmente, es indispensable señalar que el Estado de México ha logrado subsanar sus primeras necesidades que lo hicieron implementar el voto electrónico, ya que se han logrado cubrir las demandas y perspectivas tanto de ciudadanos, como de actores y autoridades electorales, lo que se traduce en un acierto.

*IR