El próximo dos de junio de dos mil veinticuatro, millones de mexicanos saldrán a las urnas a ejercer el derecho al voto, en donde se elegirán a quienes serán Presidente de la República, Gobernadores de nueve Entidades, así como Senadores, Diputados Federales y congresos locales.
Por ello, debe destacarse que el sufragio es un derecho que se encuentra consagrado en el artículo 35 de nuestra Constitución Política Federal, en el cual se garantiza que todas y todos los ciudadanos mayores de dieciocho años puedan elegir a las personas que ocuparán los puestos de representación popular.
Debe citarse que, no hay justificante para influir en la decisión que los ciudadanos adopten al ejercer este derecho, ya que la elección debe ser totalmente libre; sin embargo, esta decisión no puede tomarse a la ligera, pues las personas que sean elegidas por la mayoría de la ciudadanía, representarán los intereses de la totalidad de la población, en sus distintos niveles y órganos de gobierno.
Ante tal circunstancia, resulta imprescindible que previo a emitir el sufragio en la urna, debe realizarse una valoración sobre los contendientes a quienes se les dará el apoyo, pues si bien, las propuestas son importantes, resulta de mayor trascendencia el conocer acerca de la trayectoria que han tenido cada candidato, en lo que se incluye a su preparación académica y sobre todo los valores, la moral y la ética con la que se conducen.
Debiendo asentar que, no basta con ser un personaje popular para ser considerado un contendiente idóneo, pues es de conocimiento público que diversos partidos políticos realizan prácticas egoístas, seleccionando personajes públicos que no cuentan con la experiencia, conocimientos, ni la capacidad para ostentar un cargo público; poniendo en riesgo la estabilidad de los gobiernos.
Además, cuando un servidor público de elección no tiene preparación en actos de gobernabilidad, las consecuencias resultan catastróficas y las pagamos todos. Dichos resultados se notan, principalmente en el alto índice de corrupción, nepotismo, la falta de oportunidades laborales, el incremento de los problemas sociales y de violencia, así como la nula capacidad para resolverlos.
Pero, no todo es malo, pues ante la inconformidad de la ciudadanía, la Carta Magna en su artículo 35 fracción IX, establece la revocación de mandato como recurso para retirar del cargo al titular del poder ejecutivo federal, y por su parte, la ley General de Medios de impugnación en la materia, contempla el Juicio Electoral como medio para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones definitivas.
Por lo anterior, la reflexión y el voto razonado serán las únicas herramientas que puedan proteger el rumbo de nuestro país, pues recordemos que aquellos que no aprendemos de la historia, estamos condenados a repetirla.