El delito de aborto es inconstitucional a nivel federal: SCJN

Hechos y derechos

El pasado 6 de Septiembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos, concedió el amparo a una asociación civil, para que se derogaran las normas que criminalizan el aborto voluntario en el Código Penal Federal, por ser contrario al derecho a decidir de las personas con capacidad para gestar. Lo anterior, al resolver el amparo en revisión 267/2023 en que conoció un asunto en el que dicha asociación “pro aborto”, impugnó el sistema jurídico del Código Penal Federal que criminaliza el aborto y al personal médico que lo practica. Los derechos humanos señalados como violentados fueron el libre desarrollo de la personalidad, la alud, la igualdad y no discriminación y la autonomía reproductiva.

Esto, el atentar contra el derecho de las personas con capacidad de gestar a decidir interrumpir o continuar un embarazo. Pero ¿cuáles fueron las razones para resolver dicho asunto?, respecto a las personas gestantes,en un primer aspecto resolvió que el anular por completo el derecho a decidir es lo inconstitucional,esto, en referencia delas normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o la persona gestante se lo autoprocure.

En un segundo aspecto, resolvió que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio, lo cuál no puede ser así. En un tercer aspecto, resolvió que aquellas normas en que una persona gestante, no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales; porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.

En un cuarto aspecto, consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.

Por otro lado, respecto al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional. Lo anterior, ya que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión, genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las personas gestantes.

En este aspecto. además, determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.

Por ello, además dicha deliberación se sustenta además en los derechos humanos colectivos a la salud e igualdad y no discriminación. Por tanto, el Congreso de la Unión debe derogar las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia de este asunto.

Pero ¿qué impacto genera dicha jurisprudencia en las personas?, en primera instancia que todas las personas gestantes, personal médico, comadronas y parteras que estén procesadas o sentenciadas por dicho delito, deben invocar dicho precedente y por ello, quedar en libertad. Pues se aplica el principio de que “no hay pena sin ley que ha sido declarada inconstitucional por la Corte”. De la misma manera es relevante, ya que dicho criterio establece un procedente completo de “todo un sistema jurídico”, es decir, ni mas ni menos del Código Penal Federal.

¿Es novedoso dicho criterio de la Suprema Corte?, desde mi punto de vista no, ya que previamente había sustentado diversos criterios de jurisprudencia en el mismo sentido, particularmente del Código Penal del Estado de Chiapas, lo que habla de una congruencia y “tendencia” progresista sobre el polémico tema del aborto. Criterios que a continuación se anuncian en su rubro:

ABORTO

EN CASO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN, ES VIOLATORIO DEL DERECHO A LA SALUD EN SU FACETA MENTAL Y PSICOLÓGICA DE LAS MUJERES; ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN.

EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN, ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE LAS MENORES DE EDAD, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE POBREZA Y MARGINACIÓN; ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN.

EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN, ES VIOLATORIO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y CONSTITUYE UNA REVICTIMIZACIÓN DE LA MUJER y ABORTOEN CASO DE VIOLACIÓN.

EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN, CONSTITUYE UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y DE REVICTIMIZACIÓN.

Finalmente, dicha jurisprudencia le beneficia a usted o a su familia si es o fue persona gestante, personal médico, comadronas y parteras que estén procesadas o sentenciadas por dicho delito, deben invocar dicho precedente y por ello, quedar en libertad. Nosotros le ayudamos.

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