Actualmente vivimos en una era en la que lamentablemente impera la violencia, siendo un hecho notorio que son las mujeres quienes se ven más afectadas por este fenómeno delincuencial. Tal es el caso de nuestro país, que de acuerdo a lo expuesto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) México es catalogado como uno de los lugares donde se ejerce mayor violencia sexual contra este género.
De esta manera, a pesar de que los actos de violencia son sumamente concurrentes, sucede generalmente que las propias víctimas consideran que la acción ejecutada en su perjuicio, no es lo suficientemente grave para ser materia de investigación, mucho menos para la obtención de una sentencia de condena en contra del victimario.
Por ello, resulta importante conocer acerca de los delitos de acoso y hostigamiento sexual, los cuales contrario a lo que algunos creen, son delitos que sí transgreden la integridad física y emocional de las personas.
El acoso sexual es un delito que se configura cuando el agresor con fines lascivos, asedia, acosa o solicita algún tipo de favor de naturaleza sexual para sí o para una tercera persona de cualquier sexo. Este delito está tipificado en el Código Penal para el Estado de Morelos, y tiene una pena corporal que va de los dos a cinco años de prisión.
Por su parte, el hostigamiento sexual, se consuma con los mismos actos que regula el acoso sexual, con la salvedad de que, en este tipo de ilícito, debe existir una relación jerárquica entre víctima y victimario, la cual puede derivar de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier índole que implique subordinación.
Esta conducta antijurídica se incrementa en una tercera parte con relación al acoso sexual. Pero además de ello, si el victimario fuera servidor público, docente o personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y utilice los medios que el cargo le proporciona, conjuntamente a la pena privativa, se le destituirá del cargo o se le inhabilitará para ejercer otro cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
De acuerdo a la encuesta “Enkoll”, realizada en el año dos mil veintidós sobre violencia de género y acoso sexual en México, el 77% de las mujeres refirió haber sido víctimas de acoso sexual, del cual el 44% ocurrió en el trabajo y 26% en la escuela.
Lo que quiere decir, que este tipo de conductas se genera mayormente por personas cercanas a las víctimas. Por esta razón, es necesario precisar que, a pesar de la ausencia de testigos, la declaración del sujeto pasivo tiene valor preponderante en el desarrollo del juicio, aun cuando el agresor tenga algún tipo de poder jerárquico.
Por lo que, resulta imprescindible que tanto mujeres como hombres que sufran este tipo de ilícitos, se atrevan a denunciar; pues como lo establece la Constitución Mexicana, es obligación de las autoridades no solo el investigar el hecho denunciado, sino también emitir las medidas de protección que el afectado requiera. Recordemos que las víctimas no están solas, pero para poder protegerlas es necesario alzar la voz y denunciar, por derecho propio o por las personas que son de confianza de la víctima.