El pasado 29 de Agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 276/22 interpuesta por el Gobernador del Estado, en contra del presupuesto 2023 para el Gobierno del Estado de Morelos y aprobado por el Congreso del Estado de Morelos.
Al respecto, declaró inválido que dicho Congreso asignara 500 millones de pesos para obras públicas en el denominado Fondo de Infraestructura Regional y Municipal (FIRM). Sin embargo dicho efecto fue parcial, ya que el mismo se ejerció hasta en un 40% del referido monto, por lo que solamente impactaría en la diferencia restante. Sin embargo, dicha Corte sostuvo de forma importante que la “libre” transferencia entre rubros presupuestarios, solamente puede realizarlo con la aprobación de la mayoría de dicho Congreso.
Pero de ¿dónde proviene esta desavenencia entre poderes?, pues al principio de la administración del actual ejecutivo estatal (2018), podía realizar libres transferencias de su presupuesto de acuerdo a sus “necesidades” y sin aprobación alguna del Congreso del Estado. Por ello a finales del año pasado dicho Congreso modificó diversas leyes para evitar dicha “libre transferencia” y en caso necesario, debe ser aprobado nuevamente por éste. Ahora bien éste año, el ejecutivo estatal hizo “reasignaciones” presupuestales por casi la mitad de su presupuesto, sin ningún tipo de aprobación al respecto.
Cabe señalar que dicho Congreso del Estado tiene una conformación multipartista, agrupada en dos bandos, los afines al Gobernador y sus contrarios, situación que provoca la falta de acuerdos al respecto.
Entonces, ¿de dónde proviene las reglas presupuestales que hemos mencionado?, al respecto el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, señala que el Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año recibirá para su examen, discusión y aprobación la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente.
Teniendo la obligación el Congreso del Estado de aprobarlo a más tardar el último día de febrero del año que corresponda. Por lo que en caso de no resultar aprobada, de manera transitoria, se utilizarán los parámetros aprobados para el Ejercicio Fiscal inmediato anterior.
Por ello, en poca palabras son los balances y contrapesos que la división de poderes señala, esto es, que ninguno en esencia debe tener una hegemonía frente a los otros y que si “quieren” gobernar deben tener acuerdos para el bien de la ciudadanía. En materia presupuestal, el Congreso del Estado es el facultado de aprobar dos leyes importantes ya mencionadas para todos los poderes, los municipios, organismos descentralizados y constitucionales autónomos: la de ingresos (cuánto dinero van a percibir) y la de egresos (cómo lo van a gastar). Esto es así, ya que al ser el poder que representa a los ciudadanos de forma indirecta y directa, son ellos los que deciden cuánto y para que se destina el dinero de todos y todas. De allí que es a través de la negociación en la cual nuestra constitución establece la aprobación de un presupuesto consensuado y que el gobernador del Estado debe respetarlo y aplicarlo al ser su función administrativa pero siempre de acuerdo a dichas reglas.
Y ¿cómo se fiscaliza esto el Congreso?, a través también de la entidad superior de auditoría y fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, a través dela aprobación o no de la cuenta pública respectiva.
Ahora usted ya sabe cuál es la forma en el que el presupuesto del gobierno del estado se aprueba y fiscaliza.