El SAT (Servicio de Administración Tributaria) siempre está atento a los movimientos que se generan en las cuentas bancarias, es decir, si depositas o recibes montos superiores a los 15 mil pesos, dicho órgano se enterará a través de los bancos “cómplices” de este tipo de transacciones.
No obstante, hay depósitos en efectivo que no son objeto de vigilancia por el SAT, y que por ende no ameritan el pago de impuestos.
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Para esto hay que tomar en cuenta que la autoridad fiscal considera como depósitos en efectivo todos aquellos que se realizan en moneda nacional o extranjera desde alguna cuenta del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
En cambio, aquellos depósitos a favor de contribuyentes mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro sistema pactado con alguna institución del sistema financiero, no son considerados “en efectivo”.
¿Qué depósitos no vigila el SAT?
Son tres los tipos de depósitos en efectivo por los cuales no tendrás que declarar impuestos, y son los siguientes:
Depósito a un hijo que vive lejos, cuya intención es apoyarlo en su manutención.
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Depósito entre cónyuges.
Pensiones alimenticias.
En el caso especial de la pensión alimenticia, esta no está sujeta a un gravamen de Impuesto Sobre la Renta (ISR) aparte del que ya se le retuvo por su salario a la persona.
Aquellas personas que laboran en el sector formal cuando reciben su salario bruto ven retenido el ISR, y una vez realizadas todas las deducciones de ley, del sueldo neto que recibe se hace un descuento del porcentaje del salario establecido por el juez para la pensión.
Cuando se recibe la notificación del juzgado, la compañía donde trabaja el deudor alimentario hace la retención de cierta parte del salario, el cual es transferido a la madre o tutor del menor. Informador
*MG