Sostiene el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que la ex regidora Anayeli "N" no cumplió con lo señalado por la ley para que, al igual que su ex homólogo Jesús "N", pudiera salir en libertad condicional, luego de que ambos ex funcionarios fueron a prisión preventiva por presunto desvío de recursos durante la administración de Antonio Villalobos Adán.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado de Morelos precisó que son las partes las que tienen encomendada la obligación de la argumentación, con lo que se garantiza el acceso a una justicia igualitaria.
En ese sentido por cuanto a lo ocurrido recientemente con la imputada de nombre Anayeli “N”, a quien el juzgador determinó negarle la procedencia de dicho criterio de oportunidad, en este caso en específico, la información proporcionada por la Fiscalía no cumplió con lo señalado por la ley para su procedencia, ya que el agente del Ministerio Público, pretendió justificar su petición, basado únicamente en el dicho de la imputada, es decir, sin estar soportado con algún medio de prueba que la hiciera eficaz.
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Es por ello que el juzgador consideró, que se trataba de una información subjetiva, ya que la Fiscalía no le dio sustento alguno a su petición, por lo que no encuadra en la norma penal citada con antelación, lo que dio paso a que el juzgador le negara el criterio de oportunidad a la imputada Anayeli “N.
A partir de lo anterior el TSJ explicó que los criterios de oportunidad es una figura jurídica contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y consiste en la posibilidad de que el Ministerio Público se abstenga de ejercer la acción “en los supuestos y condiciones que fije la ley”.
Es por ello que acorde al sistema de justicia penal que les rige, el juzgador se encuentra obligado a resolver únicamente con base en lo que las partes le exponen y aportan en audiencia pública.