La protección legal contra la discriminación

Opinión

¿A usted lo han discriminado por su tono de piel, preferencia sexual, discapacidad, condición social o de salud, religión o sus opiniones?, esto le debe de interesar.

El derecho a la no discriminación está garantizado en la Constitución en su artículo 1° para todos y todas sin distinción alguna, otorgándole por ello la máxima protección legal posible. Los tribunales federales  han definido que estas son “categorías sospechosas” lo que obliga a un análisis de la mayor relevancia para todas las autoridades, lo que implica un escrutinio estricto  siempre en beneficio de todas las personas para protegerlos.

Discriminar entonces, es establecer diferencias entre dos o más cosas con base en ciertas características, por lo que los derechos afectados son en su caso el de igualdad y la dignidad humana. Cobra mayor relevancia cuando se involucran grupos vulnerables, como las mujeres o las personas homosexuales ya que históricamente han sido discriminados.

De allí que cuando existe la posible violencia, vulnerabilidad y discriminación tanto en actos u omisiones no deben ser permitidos, al respecto los Tribunales Federales han resuelto que es inconstitucional que se prohíban los matrimonios igualitarios y su derecho a adoptar, la reproducción asistida etc. Así mismo cuando se condicione a los derechohabientes, otorgando exclusivamente los beneficios a los cónyuges, pero no así  a la concubina o concubinario o excónyuges cuando se demuestre ser sus acreedores alimentarios. De forma reciente el derecho a buscar y a recibir asilo, por lo que la persona refugiada debe ser protegida durante su trámite al tener una situación de mayor vulnerabilidad por lo que ha vivido. En tratándose de menores con discapacidad se ha señalado que deben contar con educación inclusiva de calidad, aplicables tanto al sector público como privado, a fin de integrar la accesibilidad y realizar los ajustes razonables necesarios, tomando en cuenta los cambios y las modificaciones que ello implica a los modelos de enseñanza tradicional.

En el entorno laboral se ha determinado que debe juzgarse con perspectiva de género cuando una trabajadora solicita una providencia cautelar relacionada con su embarazo e inclusive no considerar como creíble una renuncia en dicho periodo, así como cuando se aludió alguna enfermedad. También excluir a las trabajadoras del hogar del régimen obligatorio de seguridad social que provocó que se modificara la Ley Federal del Trabajo en el 2019. Particularmente para nuestro estado consideró que la diferencia de edad entre una mujer y un hombre para obtener una pensión del estado o de los municipios es correcta, ya que con ella se pretende “reparar” la discriminación histórica de las mujeres.

Pero fuera del entorno judicial entonces la discriminación cesa a razón de leyes o criterios legales?, considero que no, falta todavía mucho por hacer desde la adopción de políticas públicas incluyentes, al respecto se han realizado acciones afirmativas como transporte público privilegiado para las mujeres, apps y números de atención en caso de acoso etc..

Por otro lado en el entorno laboral, hace falta una mayor inclusión en las fuentes laborales, me refiero a las personas con discapacidad tanto el ser contratados en un porcentaje obligatorio mínimo, así como contar con instalaciones de fácil accesibilidad en todo caso y sin número mínimo.

 

 

Referencias: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2021-04/Libro_DISCRIMINACION-PIEZAS-PARA-ARMAR_19_ABRIL.pdf

1.            Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. …

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2.            Consultable: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012589

El Dr. Adrián Román Hernández es Director del Despacho Roman&Sivertsen Abogados