¿Es realmente efectivo el Derecho a la salud?

Opinión

¿Sabía usted que si tiene un tratamiento, operación o medicamento urgente y no se lo otorgan en alguna institución pública de salud, usted puede ampararse para que se lo otorguen de forma urgente?, de igual manera, ¿si una comunidad no tiene un hospital público y tiene graves problemas de salud, se puede obligar a construirlo?

El derecho a la salud está garantizado en la Constitución en su artículo 4° Constitucional para todos y todas sin distinción alguna, lo que amplía su protección tanto para las personas que cuentan o no con IMSS, ISSSTE o equivalente. Por ello, al tratarse de un derecho humano que protege no solamente su salud, integridad física, sino de forma grave su propia vida, por lo que cuenta usted con una tutela judicial efectiva, esto es una forma sencilla de poderse exigir estos derechos, agravada más aún por estos tiempos de COVID-19, recortes presupuestales etc.

 

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Los tribunales federales han definido que la protección a la salud tiene dos esferas, lo individual y social, el primero se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.

 

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Al respecto, la única salida que cuentan muchos pacientes es promover un amparo indirecto para “obligar” a las autoridades de salud en casos urgentes para continuar con el tratamiento o medicamento, realizar una operación, etc. siendo entre otros los casos concretos: a) la autorización para consumir marihuana por fines lúdicos; b) la prohibición de las autoridades de exigir a las personas con Condición del Espectro Autista un certificado de habilitación; c) la prohibición de condicionar el disfrute de los beneficios de seguridad social a los trabajadores y sus familiares derechohabientes, hasta que el patrón pagara la totalidad de cuotas y aportaciones de los patrones; d) la construcción de un pabellón autorizado para la atención de personas con VIH/SIDA; e) la concesión de amparo a un conjunto de pacientes del IMSS contra la omisión de sus hospitales públicos de proveerles determinadas medicinas; f) otorgamiento de medicinas para pacientes con cáncer; g) protección a personal de salud durante la pandemia; h) vacunación por COVID a menores de edad etc.

En conclusión, celebramos que los jueces de distrito obliguen a las autoridades de salud a cumplir lo que simplemente lo que señala la Constitución, esto es, proteger la salud de las personas frente a cualquier política o limitación presupuestal, pues el centro es la persona y sus derechos.

 

Referencia: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2019-03/13_ORTIZ-MENA_REVISTA_CEC_SCJN_NUM_5-343-381.pdf

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