Por negarse a emitir una orden de aprehensión, la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado, determinó suspender de manera precautoria, a un Juez de Primera Instancia Especializado de Control del Segundo Distrito, con sede en el municipio de Jojutla.
Este órgano colegiado advierte conductas probablemente susceptibles de responsabilidad administrativa por parte del Juzgador y ha ordenado iniciar procedimiento respectivo en contra del citado funcionario, que ante una solicitud urgente de orden de aprehensión y encontrándose en guardia, sin causa justificada omitió atender diligentemente tal solicitud con la celeridad del acto de investigación que revertía, conducta realizada por el servidor público que ocasiona una deficiencia en el procedimiento y un retraso a la Administración de Justicia, teniendo la obligación de cumplir con las diligencias del servicio que tiene encomendado como Juzgador.
Es conveniente dejar asentado, que la medida precautoria decretada no trastoca la calidad de inocente del servidor público sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa, pues conserva la misma hasta en tanto no exista una resolución administrativa que determine la plena acreditación de la infracción y su correspondiente destitución.
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En este contexto, los jueces también están sujetos a la potestad disciplinaria del Estado, esto significa que pueden ser sujetos de sanciones en el ámbito administrativo, cuando incurran en cualquier comportamiento de los establecidos en la Ley, a lo que suma la obligación en el ejercicio de la actividad judicial, de desempeñarse de forma moral, eficiente y honorable en las funciones del cargo, acatar los plazos procesales y observar una serie de pautas orientadas a satisfacer el compromiso de garantizar el derecho de defensa, el acceso efectivo a la administración de justicia, la diligencia y el respeto de los derechos de quienes intervienen en los procesos judiciales.
El objetivo de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos es velar porque los procesos y el desempeño de los juzgadores este apegado a la ley en beneficio de la gente. Las y los juzgadores habrán de estar a la altura de esta tarea, de brindar mayor y mejor justicia para la población.