¿Qué sucede si no hay diputado local propietario ni suplente?

Argumentando

No cabe duda que existen vacíos en las leyes electorales, cuando ocurren sucesos como en la reciente legislatura del Estado de Morelos, donde se agota la suplencia de un diputado en virtud del fallecimiento del mismo, y en la que quedan sin representación la curul y los ciudadanos que votaron por ellos. ¿Qué se debe hacer en estos casos?

La Constitución Federal considera el mecanismo de respuesta en caso de que no se constituya un senador o diputado federal al inicio de la legislatura o como las que ocurran durante su ejercicio, particularmente en este caso, si es de representación proporcional corresponderá en términos del artículo 63 de la Constitución Federal con relación en el artículo 77 y será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

Como se puede apreciar, la Carta Magna solo refiere por cuanto a cámaras federales; sin embargo, ya existe un criterio emitido en una resolución de la Sala Regional Xalapa sobre el Congreso local del Estado de Quintana Roo, en la que confirma que si el suplente ocupara el lugar del propietario y en caso de que no hubiera vacante de la formula (propietario y suplente) se ocuparía la curul por parte del que le sigue en la lista del mismo partido.

Para no causar lesiones jurídicas, se debe de ponderar este criterio rector del derecho electoral. Pero bien, esto si se consideran los acuerdos pertinentes, se insiste sopesando lo jurídico y en ese orden de ideas el político si fuera necesario para el bien del parlamento local.

Se desprende de lo antes expuesto, que en primer lugar se debe legislar y hacer adecuaciones a la Constitución y en consecuencia a las leyes secundarias de hechos no comunes, pero muy importantes para la buena gobernanza de una entidad federativa.

Este suceso inédito obliga al Congreso del Estado de Morelos a tomar cartas de inmediato y a elaborar el proyecto legislativo correspondiente para hacer la reforma a la ley electoral y cubrir este vacío jurídico.

*IR