Respecto a la situación que prevalece en el municipio indígena de Xoxocotla, el Gobierno del Estado se mantiene en completa imparcialidad en relación con las pugnas por la presidencia municipal del municipio indígena de Xoxocotla, es y será respetuoso de la decisión que en definitiva determinen los Tribunales Electorales competentes.
Serán las autoridades federales quienes resolverán sobre la validez o no de la asamblea celebrada el pasado domingo 20 de marzo, y en ese sentido se definirá quién estará al frente del municipio.
Cabe destacar que por resolución de fecha 18 de marzo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) ordenó se tomara protesta al suplente Abraham Salazar Ángel, sin embargo, está sujeta a ser validada o revocada por la Sala Regional o Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que habrá que esperar dicha resolución para tener una determinación definitiva.
Por otro lado, el domingo 20 de marzo, se celebró la asamblea general de pueblo en donde se determinó que la figura de suplente no era propia de los usos y costumbres que rigen en la comunidad y se eligió al regidor, Raúl Leal Montes, como nuevo presidente municipal.
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Igual que sucedió en los procesos electorales llevados a cabo en el 2021, serán los Tribunales Electorales los que definan en definitiva la validez o no de dicha asamblea, en virtud de que en el municipio de Xoxocotla imperan los usos y costumbres, tal y como en su momento la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió al reconocer a Benjamín López Palacios como presidente municipal electo del municipio indígena de Xoxocotla.
Destacaron que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los pueblos indígenas, en su Artículo 2º, la libre autodeterminación para “Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural”, “Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad”.
La carta magna, también establece que pueden “aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres”, siempre y cuando se encuentren dentro del marco constitucional.