El Consejo Local del INE en Morelos, estimó determinar la procedencia respecto de las medidas cautelares solicitadas en la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra de Lucía Virginia Meza Guzmán, Senadora electa por el principio de mayoría relativa y al Partido Morena por culpa in vigilando, por uso indebido de recursos públicos para la promoción de la Revocación de Mandato, que, en su concepto, podrían constituir infracciones a la normatividad electoral.
Se analizó la difusión realizada, en fecha 1 de marzo del año en curso, por la Senadora electa por el principio de mayoría relativa, en la red social Meta (Facebook) Lucy Meza, cuenta oficial de la funcionaria pública, por la publicación que contiene expresiones que podrían considerarse propaganda gubernamental a favor del titular del Ejecutivo Federal en el proceso de Revocación de Mandato.
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De un análisis preliminar, el colegiado estimó que es procedente el dictado de la medida cautelar solicitada por el quejoso, consistente en ordenar la suspensión o retiro del material denunciado, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, se considera que se trata de expresiones de tipo de propaganda gubernamental que se difunde en periodo prohibido.
En ese sentido, se ordenó a la Senadora de la República, Lucía Virginia Meza Guzmán, eliminar la publicación que se encuentra alojada en su perfil de la red social Meta (Facebook), objeto de denuncia, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra.
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Respecto de la solicitud de dictar la tutela preventiva, el Consejo Local consideró su improcedencia, toda vez que la solicitud versa sobre hechos futuros de realización incierta, al no existir en el expediente elementos o datos que sirvan de base para considerar que los actos denunciados continuarán o se repetirán.
La determinación del Consejo Local, no prejuzga sobre la existencia de las infracciones denunciadas lo que en todo caso será materia de la resolución que se ocupe del fondo de la cuestión planteada, asunto de la competencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.