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SCJN frena el sacrificio de animales en ritos de santería en la CDMX


Mujer practicante de la santería cubana impugnó los artículos 350 bis y 350 ter al afirmar que los motivos religiosos son válidos para maltratar a los animales.
Por Redacción | 23 Enero, 2025
Nacional
SCJN frena el sacrificio de animales en ritos de santería en la CDMX

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos 350 bis y 350 ter del Código Penal, pues concluye que el Congreso local tiene facultades para limitar conductas de maltrato a los animales dentro dela santería o cualquier religión que someta a cualquier animal.

Lo anterior derivado del caso de una mujer practicante de la santería cubana impugnó los artículos mencionados al afirmar que los motivos religiosos son válidos para maltratar a los animales.

En sesión de este miércoles, por unanimidad de cinco votos la sala aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que declara constitucionales los artículos 350 bis y 350 ter del Código Penal, pues concluye que el Congreso local tiene facultades para limitar conductas de maltrato a los animales y que “la libertad de religión no es absoluta”.

Santera impugnó por “libertad de culto”

Karla Alvarado Huitrón, practicante de la santería cubana o religión tradicionalista ifá-orisha, impugnó la reforma a los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal, que realizó el Congreso de la CDMX en 2023.

La quejosa explicó que en sus rituales se realiza la inmolación de animales y aves de abasto , para efectos de veneración y sacrificio a sus deidades.

Huitrón argumentó que ambos artículos son discriminatorios por razón de religión, e impiden el ejercicio a la libertad de culto, ya que cataloga a las prácticas de esa religión como “asesinos de animales” y les asigna una connotación negativa a la misma, al asociarla como “la religión que mata animales”.

La respuesta de la SCJN 

Con la reforma se impone una sanción de tres años de prisión a quien, dolosamente, cometa maltrato o crueldad contra algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud. En los casos que resulten en la muerte del animal, se castiga hasta con seis años.

No obstante, la Corte estimó que el argumento es equivocado.

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