Sheinbaum consolida programas de Bienestar en la Constitución
Los programas de Bienestar quedaron plasmados en la Constitución de México apuntalando los que ya se encuentran en el documento.
Para concluir este paso, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo puso su firma para dar paso a la publicación Diario Oficial de la Federación.
La reforma firmada por la presidenta incorpora a la Carta Magna específicamente los programas que benefician a los campesinos y pescadores, y también refuerza las pensiones para adultos mayores y personas con discapacidad.
Estos cambios a los artículos 4º y 27 de la Constitución fueron propuestos por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de 2024, a fin de que todos los Programas para el Bienestar se convirtieran en derechos de las y los mexicanos, y se garantice su continuidad en el futuro.
En línea con la visión de la presidenta Sheinbaum, ahora los programas se materializan como eje central del segundo piso de la Cuarta Transformación de la vida pública del país.
La reforma al artículo 27 le añade diversos párrafos con los cuales se establece que el Estado debe garantizar estos Programas para el Bienestar:
Sembrando Vida: “Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando árboles frutales, maderables y especies que requieran ser procesadas, conforme a las disposiciones aplicables”.
Producción para el Bienestar y Fertilizantes para el Bienestar: “Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala”.
Bienpesca: “Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala”.
Precios de Garantía: “Se mantendrán precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables”.
Se refuerzan Pensiones para el Bienestar
Si bien la pensión para adultos mayores ya está en el artículo 4º de la Constitución, la reforma firmada por la presidenta Sheinbaum reduce de 68 a 65 años la edad para comenzar a recibirla de manera universal.
De igual forma, las pensiones para personas con discapacidad ya están en la Constitución, pero ahora se establece que será obligación tanto del Gobierno federal como de las entidades federativas la aportación de los recursos para el financiamiento, así como la rehabilitación para este sector de la población.
También se mandata que los recursos destinados a estas pensiones no podrán ser disminuidos con respecto al año anterior:
El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio de progresividad y no regresión, para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos para la población.
El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior”.
Al ser una reforma constitucional, esta iniciativa recorrió un trámite en el que fue aprobada primero por la Cámara de Diputados y el Senado, y después por la mayoría de los Congresos estatales de la República.
Al quedar publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma ya es parte de la Constitución de nuestro país.
Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en los programas.