El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la vigencia de artículos del Código Penal de Morelos que sancionan al personal de salud genera un “efecto inhibidor” que viola derechos fundamentales. Con esta medida, las autoridades ministeriales y judiciales del estado tienen prohibido investigar o procesar a las doctoras involucradas mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo.
Médicas impugnaron artículos penales
Dos médicas cirujanas y parteras impugnaron los artículos 115, 116, 117 y 119 del Código Penal estatal, que tipifican el aborto y establecen sanciones específicas para profesionales de la salud.
Inicialmente, un juzgado de distrito negó la suspensión definitiva, pero la Corte atrajo el caso y revocó la decisión, otorgando protección a las doctoras.
Contexto en Morelos
Aunque el aborto fue despenalizado en Morelos en octubre de 2024 tras un mandato judicial, el Congreso local no ha armonizado completamente el Código Penal, manteniendo vigentes normas que intimidan al personal médico.
La resolución, bajo la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, subraya que el personal de salud que acompaña abortos voluntarios no puede ser sujeto de estigmatización ni persecución criminal.
Avance en derechos reproductivos
La Corte enfatizó que el riesgo de ser investigadas por la fiscalía estatal es real y constituye una barrera para el acceso a la salud reproductiva. Este fallo representa un avance significativo en la consolidación del derecho a decidir en México, asegurando que quienes brindan servicios médicos no sean tratados como delincuentes por cumplir con protocolos establecidos.














