El titular de la Coordinación de Movilidad y Transporte en Morelos, Jorge Alberto Barrera Toledo, reiteró el llamado a los choferes de plataformas digitales como Uber y DiDi para abstenerse de brindar el servicio de transporte de pasajeros, al carecer actualmente de sustento legal en la entidad.
Servicio de plataformas no está reconocido en la ley
Lo anterior surge luego de que representantes de la Unión de Trabajadores de Plataformas Digitales argumentaran que continuarían operando con normalidad, al considerar que la Ley de Movilidad y Transporte no establece de manera explícita su prohibición.
Sin embargo, en entrevista, el funcionario estatal advirtió que el servicio no está reconocido legalmente, por lo que no puede operar de manera formal en Morelos.
Trabajan en reformas para regular plataformas digitales
Barrera Toledo informó que la dependencia a su cargo trabaja en la modificación de las normativas transitorias, con el objetivo de que el servicio de transporte por aplicaciones digitales pueda ser regulado y eventualmente reconocido por la ley, una vez que exista una homologación con la legislación federal.
“Ahora mismo no está reconocido en la ley, pero tenemos como uno de los pendientes poder incorporarlos en cuanto homologuemos con la legislación federal”, señaló.
Mantienen diálogo con Uber y DiDi
El titular de Movilidad confirmó que existe un diálogo permanente con los representantes legales de Uber y DiDi, a fin de avanzar en un marco normativo que permita su operación bajo criterios de seguridad, control y legalidad.
Antecedente de fatal accidente en Cuernavaca
La postura de las autoridades estatales se da en el contexto de un accidente ocurrido hace unas semanas en el Paso Express de Cuernavaca, donde una joven usuaria de una plataforma digital perdió la vida durante su traslado.
Ante este hecho, las autoridades consideran necesario prohibir temporalmente el servicio, hasta que se garantice una regulación adecuada que evite riesgos por falta de pericia o controles en los conductores.
Ley exige filtros de seguridad para Empresas de Redes de Transporte
De acuerdo con el artículo 103 del título quinto de la Ley de Movilidad, las Empresas de Redes de Transporte (ERT) deben establecer mecanismos estrictos de control, incluyendo:
Verificación de antecedentes no penales
Filtros contra delitos dolosos, sexuales o de alto impacto
Aplicación de exámenes toxicológicos
Evaluación constante de los conductores
Estas disposiciones buscan garantizar la seguridad de los usuarios y la correcta prestación del servicio.














