¿Estamos en crisis constitucional en México?
En mi opinión, las ultimas semanas en nuestro país ha vivido una de sus mayores crisis constitucionales debido a la controvertida y mal llamada “reforma” del poder judicial. Esto es, la modificación en la constitución para elegir a jueces, magistrados y ministros por voto popular y que ya ha empezado en la “tómbola”, ha desencadenado muchas críticas, se han evidenciado errores en su proceso legislativo, se han desconocido suspensiones de amparos en su proceso y recientemente se dio trámite en el pleno de la suprema corte una consulta sobre la misma. Pero particularmente lo más grave, es la confrontación agravada entre el poder legislativo y ejecutivo en contra del poder judicial, sumergiendo al nuestro país en una profunda incertidumbre jurídica que tiene y tendrá consecuencias en el día a día de las personas aún cuando aparentemente no lo veamos. Por ello, si queremos atraer inversión extranjera o el llamado “near shoring”, no nos deja muy bien parados, pues no damos certeza jurídica que es un pilar fundamental y si lamentablemente otros países resaltan más atractivos.
Le explico, primero, usted ha sido testigo desde la entrada de la actual presidenta de la suprema corte de justicia de la nación y el anterior presidente de la república de los claros desencuentros que se agravaron con el resultado de las elecciones del 2 de junio pasado y la mayoría calificada en ambas cámaras. Por lo que sin ningún consenso ni diálogo entre el Poder Judicial reformado (por eso me refiero a que se ha llamado indebidamente a dicha reforma), generó un ambiente de confrontación y un paro del Poder Judicial sin precedentes que afecta a todas las personas a la fecha. ¿Le pregunto, es una buena noticia para todos los que habitamos este país?, es decir que independientemente de sus vertientes políticas de los poderes, cuando menos deben dialogar con una expresión mínima de respeto, pues de eso se trata la política.
Segundo, la reforma ha sido criticada por la comunidad jurídica y expertos tanto a nivel nacional como internacional, pero pese a ello fue aprobada sin quitarle una “coma” de la iniciativa presentada por el ejecutivo; lo que ha evidenciado que se haga notorio que existe contradicción en la reforma respecto a la elección del presidente de la suprema corte de justicia de la nación que radica en dos artículos de la Constitución que presentan mecanismos opuestos, pues por un lado, el Artículo 94 de la reforma establece que el presidente de la corte será elegido mediante votación popular y quien obtenga el mayor número de votos tendrá en primera instancia la presidencia y así lo turnará sucesivamente. Sin embargo, el Artículo 97, que no fue modificado por la reforma, mantiene el proceso tradicional de elección entre los ministros de la propia corte. Por tanto, deberá nuevamente reformarse la Constitución, pues dicho error aún cuando no invalida por sí misma la reforma en mi opinión, sin embargo, si afecta el resultado del procedimiento de elección, el cual a la fecha nos encontramos. Pero entonces, lo relevante es que los poderes durante esta nueva reforma necesaria esperamos que exista diálogo y cordura que pueda permitir una verdadera reforma consensuada.
Tercero, hasta el momento, se han tramitado 71 amparos en contra de la aplicación de la reforma judicial para la elección en urnas de ministros, jueces y magistrados. Aunque se han dictado decenas de suspensiones para que se suspendiera el proceso legislativo, el poder legislativo y después el Diario Oficial de la Federación no acataron estas suspensiones. La crisis que mencionamos es que aún cuando previamente se habían dado casos aislados de incumplimientos de suspensiones de jueces de distrito, lo que está sucediendo es sin precedentes por la relevancia de la reforma constitucional, lo que trastoca con los balances y contrapesos de los poderes constituidos aún cuando coincidamos o no con la “reforma”.
Cuarto, recientemente la suprema corte de justicia de la nación admitió con ocho votos a favor y tres en contra la consulta presentada por jueces y magistrados en contra de la reforma al poder judicial. Los magistrados que la impulsaron argumentan que la reforma afecta la autonomía y la independencia de los órganos judiciales en México. Ahora bien, de inicio ha sido polémica dicha admisión en el sentido de que si dicha consulta puede tener un efecto jurídico sobre la reforma, sin embargo, así se ha realizado en ocasiones anteriores, haciendo la aclaración que la admisión no implica el pronunciamiento de fondo y sobretodo que su admisión no legitimaría otorgar alguna suspensión en contra de la misma, pues no existe ninguna disposición en ese sentido. Esta decisión permitiría a la corte analizar dos aspectos importantes: a) el procedimiento, es decir, si dicha reforma cumplió con los estándares mínimos de conocimiento previo de los legisladores, si realmente la votación fue real y efectiva en ambas cámaras del poder legislativo y la aprobación en las legislaturas de los estados. Aspecto que ya ha sido analizado previamente y que si se puede pronunciar dicha corte; b) el análisis de fondo, esto es lo relevante, pues hasta el momento la propia constitución prohíbe poder declarar constitucional o no una reforma a la constitución, pues sería invadir el poder reformador del poder legislativo. Hasta el momento, los criterios han sido consistentes en no poder hacerlo, sin embargo, ¿sería posible realizar un cambio de criterio ante lo extraordinario del escenario en el que nos encontramos?. Los efectos de esta consulta aún están en desarrollo, pero se espera que la corte determine si la reforma es constitucional y si se deben tomar medidas para modificar, detener o revertir la misma.
En conclusión, la reforma del poder judicial en México ha desencadenado una crisis constitucional sin precedentes. Es fundamental que los poderes busquen una solución que garantice la independencia del sistema judicial y restablezca la confianza en las instituciones del país. La sociedad mexicana observa con atención, esperando que se preserve el estado de derecho y se evite una mayor polarización.