¿El “Polimatrimonio” será un atentado contra la unidad familiar?
La resolución de un juzgado está generando una fuerte polémica en el mundo jurídico y social. El tema deriva de una resolución judicial en el juicio de amparo 1227/2020 del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, llevado a cabo en el estado de Puebla. Esta resolución se basa esencialmente en que puede considerarse discriminatorio e inconstitucional definir que el matrimonio o concubinato se límite a sólo dos personas. Esto se traduce, en sentido común, en que las personas pueden contraer matrimonio con dos personas y tener una “familia plural”.
El matrimonio ha sido durante la historia de la humanidad, la única forma de constituir una familia. Tradicionalmente, las leyes determinaban al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer con la finalidad de perpetuar la especie. En la actualidad la mayoría de los estados lo define como la unión voluntaria de dos personas, con el propósito de desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente. Sin embargo, con la apertura de los matrimonios poli amorosos, se rompe tajantemente con las relaciones sentimentales convencionales entre dos persona, al incorporar como un tipo de familia a la unión de tres o más personas que en común tengan sentimientos de afinidad y pretendan desarrollar una vida colectiva.
La resolución citada de Puebla, señaló que sería discriminatorio negar la petición, tras haber establecido el quejoso que su orientación sexual es el “poliamor”, por lo que, al limitar el matrimonio a dos personas, se contraviene el artículo 1° de la Constitución, el cual establece que no se ejercerá discriminación a ninguna persona por motivos de preferencias sexuales.
Debe puntualizarse que, ni la psicología, ni la sociología aceptan a la poligamia como una orientación sexual, sino como una práctica sexual o forma de relación, la cual no se encuentra regulada por las leyes mexicanas y además de ello, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), menciona que la poligamia es perjudicial para las mujeres y puede generar consecuencias emocionales graves para ellas.
Desde el punto de vista social, este tipo de prácticas aun no son aceptadas, pues se cree que van en contra de la moral y las buenas costumbres; además, desde la óptica jurídica, existen diversas situaciones que quedan en incógnita, con esta nueva forma de familia, como sería el caso de que un hijo podría tener tres o más padres, que pasaría con la guarda y custodia o la tutela de los infantes en caso de separación, además cuáles serían los derechos y obligaciones que adquiriría el grupo de personas que han decidido unirse en este tipo de matrimonio civil.
El aceptar la unión de más de dos personas en matrimonio, resulta una decisión temeraria, pues para poder conceder ese tipo de derechos, previo a ello, las autoridades legislativas necesariamente deben regular esta figura, con las consecuencias jurídicas que represente; pues es el citado poder y no el judicial quien tiene el deber de regular las normas que tutelen los derechos y obligaciones de las personas, más aún si se trata de la familia, ya que al afectarla se perjudicaría de forma directa a la sociedad.
Los efectos y consecuencias de esta resolución están por venir, de ahí la importancia que los interesados en el tema expresen sus inquietudes y puntos de vista, antes de que este tipo de resoluciones puedan constituirse en una jurisprudencia.
*IR