El Obispo de la Diócesis de Cuernavaca, Ramón Castro Castro, manifestó su beneplácito ante la decisión del Congreso Local de posponer la discusión sobre la despenalización del aborto en Morelos.
El pasado domingo, mediante un acuerdo parlametario y a fin de dar cumplimiento de la sentencia de amparo indirecto 1638/2023, el Congreso Local solicitó al Juzgador Federal, aclare la forma en que debe proceder para cumplir con la instrucción de votar sobre la despenalización del aborto.
Con ello, el tema deberá de esperar la respuesta del Juzgador y analizarse, una vez más, durante el inicio del segundo periodo de sesiones del Primer Año del Ejercicio parlamentario.
El Beneplácito
En entrevista, el Obispo de la Diócesis de Cuernavaca, Ramón Castro Castro, se dijo esperanzado ante la respuesta que la 56 Legislatura Local le dio al Juzgador que le ordenó legislar en un corto tiempo sobre el tema.
Este periodo de espera, aseguró, “le permitirá a los legisladores reflexionar sobre el sentido de su voto y escuchar a su conciencia”.
Dijo que, al votar a favor de la despenalización del aborto, los integrantes de la 56 Legislatura podrían perder de vista el valor de la vida y el sacrificio que hacen las mujeres para traer a más personas al mundo.
Aseguró que este delito no debe despenalizarse, porque aquellas que se practican un aborto le quitan la vida a alguien que no se puede defender.
Finalmente, confío en que los legisladores locales, escuchen y cumplan con lo que la mayoría de los morelenses desean: “conservar la vida desde su concepción hasta su muerte natural”.
¿Qué acordaron los diputados?
Durante la sesión del domingo pasado, los legisladores aprobaron por unanimidad, un acuerdo parlamentario en el que dan respuesta a lo ordenado por el Juzgador sobre la despenalización del aborto y en la que consideran que la sentencia el Juez Noveno de Distrito "es confusa y contradictoria".
“Este poder soberano solicita una mayor precisión y guía por parte de su Señoría, a efecto de cumplimentar la sentencia sin conculcar el principio de supremacia constitucional (…) Esta soberanía encuentra confuso el alcance de la citada sentencia en virtud de tratarse de una resolución sobre un juicio que se ventila, previo a la reforma constitucional aprobada en fecha treinta de octubre de la presente anualidad, mediante la cual se modificaron el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna”, argumenta el acuerdo legislativo.
Con ello, el tema deberá de esperar la respuesta del Juzgador y analizarse, una vez más, durante el inicio del segundo periodo de sesiones del Primer Año del Ejercicio parlamentario.
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